Última revisión
01/11/2025
Caso práctico: ¿La falta de concreción de los hechos imputados en la carta de despido supone la improcedente del despido?
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/11/2025
La falta de concreción de los hechos en la carta de despido supone su improcedencia, según la doctrina del Tribunal Supremo y el art. 55 del ET.
PLANTEAMIENTO
El trabajador, D. Lucio, fue despedido disciplinariamente el 11 de julio de 2025 alegando la empresa que había prestado servicios como cocinero en otro bar durante una situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común.
El despido se basó en la transgresión de la buena fe contractual [art. 54.2.d) ET] y el régimen disciplinario del convenio sectorial pero la comunicaci...
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