Caso práctico: ¿La falta ...eclamadas?

Última revisión
05/06/2026

Caso práctico: ¿La falta de registro de jornada obliga a pagar las horas extras reclamadas?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/06/2026

Resumen:

La falta de registro horario no supone siempre pagar horas extras; depende del tipo de horario y de la prueba aportada.


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora reclama el abono de horas extraordinarias y sostiene que la empresa no ha llevado correctamente el registro diario de jornada exigido por el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La duda se plantea porque, en unos casos, existe un horario fijo y conocido por ambas partes, mientras que en otros la prestación de servicios se desarrolla con pautas irregulares o sin un horario previamente determinado. La empresa, además, no aporta un registro de jornada objetivo, fiable y accesible o aporta un registro incompleto.

En esta situación, ¿la mera falta de registro de jornada implica necesariamente que la empresa deba pagar todas las horas extraordinarias reclamadas por la persona trabajadora?

RESPUESTA

No.

La falta de registro de jornada no implica automáticamente, en todo caso, que deban tenerse por acreditadas y abonarse todas las horas extraordinarias reclamadas. La respuesta depende, conforme a la doctrina actualmente vigente, de si existe o no un horario prefijado, fijo y conocido por ambas partes, y de la concreción e indicios aportados por la persona trabajadora.

La obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada deriva del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada y conservarse durante cuatro años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, la jurisprudencia exige que el sistema de registro sea objetivo, fiable y accesible, en línea con la STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank, y con la STS n.º 41/2023, de 18 de enero, rec. 78/2021, que asume esos parámetros para valorar la validez del sistema de control horario.

La doctrina decisiva en esta materia la fija ahora la STS n.º 372/2026, de 15 de abril, rec. 674/2025, ECLI:ES:TS:2026:1772. Esta sentencia distingue expresamente entre dos escenarios:

1. Supuestos sin horario regular prefijado o con patrón de trabajo total o parcialmente imprevisible.

En estos casos, la carga de probar la jornada efectivamente realizada recae de forma especialmente intensa sobre la empresa, porque es quien tiene la obligación legal de disponer del medio de prueba idóneo: el registro de jornada. Si la empresa no aporta un registro válido ni otra prueba suficiente de la jornada realizada, podrá darse por cierta la jornada alegada por la persona trabajadora, siempre que esta la haya concretado con suficiente precisión, en momento procesal oportuno y sin incurrir en afirmaciones ilógicas o imposibles.

2. Supuestos con horario prefijado, fijo y conocido por ambas partes.

Aquí la falta de registro no produce por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba ni obliga sin más al pago de todas las horas extras reclamadas. En este escenario, corresponde inicialmente a la persona trabajadora aportar indicios suficientes de que ese horario prefijado no se cumplía realmente y de que existían excesos de jornada. Solo a partir de ese panorama indiciario adquiere plena relevancia la falta de registro imputable a la empresa.

Por tanto, la doctrina del Tribunal Supremo rechaza que la mera inexistencia o no aportación del registro horario convierta en incontrovertidas todas las horas extraordinarias reflejadas en la demanda cuando existe un horario fijo preestablecido.

La propia STS n.º 372/2026, además, aclara dos extremos relevantes desde el punto de vista práctico:

  • Primero, que la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba constituye una cuestión jurídica revisable, distinta de la mera valoración de la prueba practicada.
  • Segundo, que un registro parcial, irregular o carente de fiabilidad puede equivaler, a efectos probatorios, a la ausencia de registro, si no cumple las exigencias legales y jurisprudenciales.

En el plano aplicativo, ello significa lo siguiente:

- Si la persona trabajadora presta servicios con turnos variables, llamamientos, disponibilidad cambiante o una organización horaria no estable, la ausencia de registro coloca a la empresa en una posición probatoria especialmente desfavorable. Si la jornada reclamada está bien detallada, el órgano judicial puede acogerla.

- Si existe un horario fijo de trabajo previamente conocido, la persona trabajadora no queda dispensada de toda actividad probatoria. Deberá aportar, al menos, indicios de los incumplimientos: mensajes, cuadrantes, tickets, albaranes, correos, testigos con conocimiento directo u otros elementos que permitan inferir los excesos de jornada.

- En ambos casos, la reclamación debe delimitar con precisión las horas cuya retribución se solicita, pues no basta una alegación genérica o meramente unilateral.

En línea con esta doctrina, el criterio mantenido por resoluciones como la STSJ de Cataluña n.º 5582/2024, de 17 de octubre de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:7710, resulta compatible con la jurisprudencia actual en los supuestos de horario fijo, al exigir una base indiciaria previa para desplazar plenamente la carga probatoria a la empresa.

En conclusión, la empresa incumple su obligación legal si no lleva un registro de jornada adecuado, lo que puede acarrear consecuencias sancionadoras y probatorias. Sin embargo, en reclamaciones de horas extraordinarias, la falta de registro no obliga siempre y automáticamente al pago de todas las horas reclamadas. Tras la STS n.º 372/2026, de 15 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1772, hay que distinguir entre:

- Horarios no fijos o imprevisibles, donde la ausencia de registro puede determinar que se tenga por cierta la jornada alegada por la persona trabajadora si está suficientemente concretada.

- Horarios fijos prefijados, donde la persona trabajadora debe aportar antes indicios suficientes de incumplimiento para que la falta de registro despliegue toda su eficacia probatoria.

Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario

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