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Caso práctico: ¿La venta de una licencia de expendeduría de tabaco tributa por IVA o ITP?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tributación en el IVA y el ITP de la transmisión de la licencia de estanco y existencias, según incluya o no la transmisión del local.
PLANTEAMIENTO
Una persona física que ha estado ejercicio la actividad de expendeduría de tabaco, vende la licencia de expendeduría y las existencias a otra persona física. ¿Esta operación estaría sujeta a IVA o a ITP?
RESPUESTA
En cuanto al IVA, la posición de la DGT es que si junto a la licencia y existencias se transmite el local de negocio, la operación estaría no sujeta en virtud del art. 7.1 de la LIVA (Resolución Vinculante de DGT, V0852-13 de 15 de Marzo de 2013):
«No estarán sujetas al impuesto:
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley».
En caso contrario, la transmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables, ya que, como dice la Resolución Vinculante de DGT, V0417-17 de 16 de Febrero de 2017:
«la referida transmisión, que se va a poner de manifiesto como consecuencia de la operación objeto de consulta, no constituye una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y tendrá la consideración de una mera cesión de bienes, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos señalados en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, la transmisión objeto de consulta estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables».
Respecto del ITP, el art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, señala que:
«No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido».
Por lo tanto, en caso de que se trasmita el local, al no quedar la transmisión sujeta a IVA, la transmisión del local sí tributa por ITP. En caso de que la operación quede sujeta a IVA, no se tributa por ITP.
A TENER EN CUENTA. Caso práctico: ¿Qué trámites son necesarios para la transmisión de un estanco?