Caso práctico: Liberados sindicales. Alcance de la garantía de indemnidad retributiva (STC 326/2005)
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Caso práctico: Liberados sindicales. Alcance de la garantía de indemnidad retributiva (STC 326/2005)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO 

Liberados sindicales. Alcance de la garantía de indemnidad retributiva (STC 326/2005)

1.- ¿Un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales puede percibir una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo?

2.- Si la empresa aplica partidas salariales variables ¿Cómo afecta al liberado sindical?

RESPUESTA

1.- No, se consideraría una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en lo referente a la infracción de la garantía retributiva de los liberados sindicales.

2.- La doctrina judicial es unánime sobre la indemnidad total del salario fijo. Mayores discrepancias aparecen en relación con el salario variable, si bien mayoritariamente se entiende que la garantía de indemnidad alcanzaría también a las primas e incentivos, aplicándose para su cómputo, la misma fórmula que la utilizada para el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.

ANÁLISIS 

1.- ¿Un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales puede percibir una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo?

El Tribunal Constitucional  (STC 326/2005 de 12 de diciembre ) ha enjuiciado el recurso de amparo formulado por el trabajador de un Ayuntamiento, que formaba parte del Comité de Empresa y era el máximo responsable de la Sección Sindical de CC.OO. en tal Ayuntamiento, frente a las sentencias que habían rechazado la infracción del derecho fundamental de libertad sindical en relación con diversas actuaciones de tal Ayuntamiento, que esencialmente se concretaron en el cambio de puesto de trabajo, en la imposición de un nuevo sistema de control de las horas sindicales, y en la falta de abono de un complemento de puesto de trabajo tras su liberación sindical, que había supuesto una merma muy significativa en su nómina.

Pues bien, el Tribunal Constitucional declara la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en lo referente a la infracción de la garantía retributiva de los liberados sindicales, reseñando que conforme al art. 1 del Convenio núm. 135 de la OIT relativo a la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa, ratificado por España, los representantes «deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos... por razón de su condición de representantes, [y] de sus actividades como tales». Por su parte, la Recomendación núm. 143 de la OIT sobre la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa -que, a pesar de su falta de valor normativo, tiene proyección interpretativa y aclaratoria del Convenio núm. 135 establece que los representantes tienen que disponer del tiempo necesario para el desarrollo de su función «sin pérdida de salario» (STC 92/2005, de 18 de abril - Tribunal Constitucional, nº 92/2005, de 18/04/2005, Rec. Recursos de amparo 2156-2002 y 4720-2002 (acumulad -).

Desde esta perspectiva, un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo, lo que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. Obstáculo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos (Art. 7 ,Constitución Española), que son los representantes institucionales de aquéllos ( SSTC 191/1998, de 29 de septiembre - Tribunal Constitucional, nº 191/1998, de 29/09/1998, Rec. Recurso de amparo 4.272/1996 -; 30/2000, de 31 de enero - Tribunal Constitucional, nº 30/2000, de 31/01/2000, Rec. Recurso de amparo 2.844/1998 -; 173/2001, de 26 de julio - Tribunal Constitucional, nº 173/2001, de 26/07/2001, Rec. Recurso de amparo 4462/1996 -; y 92/2005, de 18 de abril -citada-).

2.- Si la empresa aplica partidas salariales variables ¿Cómo afecta al liberado sindical?

Frente a la contundencia con la que se pronuncia el TC, nos podemos encontrar en la práctica con problemas en empresas con sistemas retributivo complejos y con un peso relevante de las partidas variables (téngase en cuenta que la doctrina constitucional siempre se ha pronunciado en este tema en relación con partidas fijas, aún vinculadas a un puesto de trabajo).

Resulta claro que la garantía de indemnidad retributiva supone la imposibilidad de que el representante sufra perjuicio alguno en su retribución con motivo de la sustitución del “trabajo productivo ” por el ejercicio de “ trabajo sindical ”. El concepto de retribución, a estos efectos, no se corresponde exactamente con el concepto de salario tipificado en el Art. 26 ,ET, en la medida en que se excluyen sólo algunas percepciones extrasalariales, como las compensaciones por gastos o por desplazamientos, transporte, dietas o indemnizaciones por razón de servicios.

Con respecto a las partidas salariales, la doctrina judicial es unánime sobre la indemnidad total del SALARIO FIJO. Mayores discrepancias aparecen en relación con el salario variable, si bien mayoritariamente se entiende que la garantía de indemnidad alcanzaría también a las primas e incentivos, aplicándose para su cómputo, la misma fórmula que la utilizada para el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios. 

BASE JURÍDICA

- TSJ Andalucia (Sevilla), nº 3706/2012, de 13/12/2012, Rec. 2644/2012

- Tribunal Constitucional, nº 326/2005, de 12/12/2005, Rec. 7172/2003

 

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