Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: Límite máximo de rentas del trabajo que permite aplicar la reducción del art. 18.2 de la LIRPF si empezaron a generarse antes de 2013
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
Si la renta del trabajo se devenga tras 2013 y supera 1.000.000 €, no cabe reducción del art. 18.2 de la LIRPF aunque se generara antes.
PLANTEAMIENTO
Martín, un directivo de una entidad financiera, venía prestando servicios desde el 15 de mayo de 2001 en el marco de una relación laboral especial de alta dirección. Tras la extinción de su vínculo en 2025, percibe en ese ejercicio una indemnización de 5.453.624 euros.
Si la renta irregular del trabajo derivada de la extinción de la relación laboral se percibe y resulta exigible en 202...
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