Última revisión
Caso práctico: Límite de pagos en efectivo y retribución de un empleado de hogar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/09/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
- ¿Un empleado de hogar debería cobrar por banco?
- ¿Podría considerarse alguna de las partes empresaria o profesional?
RESPUESTA
La norma se limita a especificar que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No se concreta ninguna particularidad para la relación especial de empleados de hogar.
Sería recomendable el pago por banco para justificar los pagos ya que si hay una contraprestación de un trabajo si se hace a través de banco tenemos una justificación de ese pago. No obstante, los límites de pagos en efectivo, como hemos citado, se aplican a las relaciones con operaciones en las que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional y en la propia página del Ministerio de Trabajo se establece:
«La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar».
Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Caso práctico: Salario en especie de empleada hogar.