Última revisión
Caso práctico: límites en la deducción descendiente con minusvalía en el IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un matrimonio tiene un hijo de 40 años con una minusvalía del 78%, y ha percibido solo ingresos de capital mobiliario por importe de 2950 euros.
Al ir a hacer la declaración de manera presencial a una de las oficinas de la Administración Tributaria les han negado la posibilidad de aplicarse el mínimo por descendientes.
¿Pueden los padres aplicar las deducciones correspondientes por hijo a cargo y la minusvalía?
RESPUESTA
No podrán aplicarse la deducción por descendientes ya que el descendiente supera los límites máximos que determinan su obligación de presentar declaración y el límite máximo para la aplicación del mínimo por descendientes.
Establece el artículo
"1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales."
El artículo
"2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros."
Por su parte, el artículo
"2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
(...)
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible."
Por tanto, el hijo estará obligado a presentar declaración y, además, supera el límite máximo de rentas de 1.800 euros que establece el artículo