Caso práctico: límites en...en el IRPF

Última revisión
22/03/2021

Caso práctico: límites en la deducción descendiente con minusvalía en el IRPF

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2021

Resumen:

   

PLANTEAMIENTO

Un matrimonio tiene un hijo de 40 años con una minusvalía del 78%, y ha percibido solo ingresos de capital mobiliario por importe de 2950 euros.

Al ir a hacer la declaración de manera presencial a una de las oficinas de la Administración Tributaria les han negado la posibilidad de aplicarse el mínimo por descendientes.

¿Pueden los padres aplicar las deducciones correspondientes por hijo a cargo y la minusvalía? 

RESPUESTA

No podrán aplicarse la deducción por descendientes ya que el descendiente supera los límites máximos que determinan su obligación de presentar declaración y el límite máximo para la aplicación del mínimo por descendientes.

 

Establece el artículo 81 bis de la LIRPF lo siguiente:

"1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales."

El artículo 61 de la LIRPF establece una serie de normas comunes para la aplicación del mínimo por descendientes al determinar que:

"2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros."

Por su parte, el artículo 96 de la LIRPF dispone, respecto de la obligación a presentar declaración, lo siguiente:

"2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

(...)

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible."

Por tanto, el hijo estará obligado a presentar declaración y, además, supera el límite máximo de rentas de 1.800 euros que establece el artículo 61 de la LIRPF para la aplicación del mínimo por descendientes con lo cual no podrá aplicarse al deducción por descendientes.

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