Caso práctico: ejemplo para la liquidación de una herencia
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 18/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Matrimonio casado en régimen legal de gananciales, residentes en Córdoba. Del matrimonio nacieron tres hijos: Hijo 1, Hijo 2 e Hijo 3.
El 26.11.2020, fallece el marido. El matrimonio en ese momento contaba con:
Relación de bienes gananciales | Valoración a efectos del ISD |
---|---|
Piso vivienda habitual del matrimonio en Córdoba (valor catastral = 66.353,11 €) | 245.506,51 € |
Piso en Huelva (valor catastral = 54.966,22 €) | 164.898,66 € |
Fondo de inversión | 21.076,33 € |
Cuenta corriente 1 | 24.342,59 € |
Cuenta corriente 2 | 3.398,29 € |
Cuenta corriente 3 | 4.305,24 € |
Acciones de Empresa Cotizada 1 | 8.011,57 € |
Acciones de Empresa Cotizada 2 | 39,36 € |
Suma del patrimonio ganancial | 471.578,55 € |
1. Normas de valoración empleadas:
"3. En la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se aplicarán las siguientes reglas:
a) La valoración se realizará conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Cuando se trate de adquisiciones "mortis causa", se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante. La misma regla se aplicará en el caso de acumulación de donaciones.
c) En el patrimonio preexistente se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal."
De las normas recogidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio destacamos lo siguiente:
- Bienes inmuebles (artículo 10)
"Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición."
- Fondo de inversión y Cuentas corrientes (artículo 12)
"Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.
Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas."
- Acciones de empresas (artículo 13)
"Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos."
2. Liquidación de la sociedad de gananciales
Al haberse producido el fallecimiento de uno de los cónyuges debemos liquidar la sociedad de gananciales. Para ello debemos asociar a cada cónyuge bienes por valor del 50 por ciento del patrimonio ganancial.
471.578,55 / 2 = 235.789,27 euros. Esta valor constituye el patrimonio privativo de la viuda, de igual modo, los bienes que se asignen dentro de ese valor supondrán el caudal hereditario de la viuda.
El reparto del patrimonio ganancial queda de la siguiente manera:
Relación de bienes gananciales | Valoración a efectos del ISD | Bienes asignados a la viuda | Bienes asignados al causante |
---|---|---|---|
Piso vivienda habitual del matrimonio en Córdoba (valor catastral = 66.353,11 €) | 245.506,51 € | 122.753,26 € | 122.753,25 € |
Piso en Huelva (valor catastral = 54.966,22 €) | 164.898,66 € | 82.449,33 € | 82.449,33 € |
Fondo de inversión | 21.076,33 € | - | 21.076,33 € |
Cuenta corriente 1 | 24.342,59 € | 24.342,59 € | - |
Cuenta corriente 2 | 3.398,29 € | 3.398,29 € | - |
Cuenta corriente 3 | 4.305,24 € | 2.845,80 € | 1.459,44 € |
Acciones de Gas Natural | 8.011,57 € | - | 8.011,57 € |
Acciones de BSCN | 39,36 € | - | 39,36 € |
Suma del patrimonio ganancial | 471.578,55 € | 235.789,27 € | 235.789,27 € |
Una vez se asignan los bienes que integran el caudal hereditario del causante, y el valor asignado a cada uno de ellos, debemos cumplimentar el Modelo 660 de declaración de sucesiones que incluye una relación de los bienes y los derechos de la persona fallecida que constituye el caudal hereditario a repartir entre los herederos.
En el modelo 660 sólo se incluyen los bienes que constituyen el caudal hereditario. Así, obtendremos el caudal relicto sobre el que calcular el ajuar doméstico.
3. Cálculo del ajuar doméstico
Establece el artículo 15 de la LISD que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará como el 3 por ciento del caudal relicto. Este porcentaje puede modificarse cuando se demuestre un valor diferente del supuesto por el precepto y esto se pruebe fehacientemente.
Aplicando lo anterior al ejemplo planteado:
+ Caudal relicto | 235.789,27 € |
+ Ajuar doméstico (3% sobre 235.789,27 €) | 7.073,68 € |
Caudal hereditario neto a disposición de los herederos | 242.862,95 € |
Las cantidades así obtenidas formaran el caudal hereditario neto a disposición de los herederos. (Cada heredero tributará en su modelo 650 según el valor asignado a su proporción en la herencia)
4. Cuota Tributaria para cada hijo
El fallecido ha dejado a su viuda el usufructo universal de todo su caudal hereditario y el resto a partes iguales entre sus hijos. Por tanto habrá que distribuir la herencia conforme a esas disposiciones testamentarias, una vez que se ha comprobado que se respetan las legítimas.
Valor de la porción del caudal hereditario de la viuda: 240.087,24 €
- Valor de la porción del caudal relicto para cada uno de los hijos
Así, establece el artículo 9 de la LISD:
"Constituye la base imponible del Impuesto:
a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles."
Valor de la porción del caudal hereditario de cada uno de los hijos: 80.954,32 €
Sobre estos valores, cada heredero, en su modelo 650, aplicará las reducciones (estatales y autonómicas) correspondientes por parentesco, minusvalía, adquisición de empresa, adquisición de vivienda habitual, etc. De esta forma se obtiene la base liquidable del impuesto sobre la que aplicar la escala de gravamen, obteniendo así la cuota íntegra, sobre la que aplicaremos el coeficiente multiplicador y restaremos las deducciones y bonificaciones (estatales o autonómicas), finalmente obtendremos la cuota tributaria a ingresar.
Valor de la porción del caudal hereditario de cada uno de los hijos (CASILLA 100) | 80.954,32 € |
Reducción por parentesco (CASILLA 107): | -15.956,87 € |
Reducción por adquisición de vivienda habitual (mejora autonómica en Andalucía, 95 % sobre el valor neto de la porción de la vivienda adquirida)[30% sobre 122.753,25 € x 95 %] (CASILLA 113) | -34.984,67 € |
Reducción autonómica para adquirentes de grupo I y II con base imponible no superior a 1.000.000 €: | -30.012,77 € |
BASE LIQUIDABLE: | 0 € |
CUOTA ÍNTEGRA (aplicamos la escala): | 0 € |
COEFICIENTE MULTIPLICADOR (suponemos que el heredero tiene un patrimonio previo inferior a 402.678,11 €) (CASILLA 119) | 1 |
DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES: | - |
CUOTA TRIBUTARIA | 0 € |
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 19/1991 de 6 de Jun (Impuesto sobre el Patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 07/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Civil Nº 459/2012, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 867/2011, 27-07-2012
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Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 06/11/2020 Núm. Resolución: V3310-20