Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y asientos contables a realizar
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 06/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La empresa XYZ obtuvo en el ejercicio X0 un resultado contable antes de impuestos de 10.000 euros.
Tiene contabilizada una sanción por importe de 1.000 euros.
En el ejercicio se contabilizaron unas pérdidas por deterioro de valor de un cliente considerado de dudoso cobro por 2.000 euros, con una antigüedad inferior a seis meses, por lo que no es deducible en la liquidación fiscal de este año.
Tienen derecho a deducciones devengadas en el ejercicio por importe de 800 euros.
El tipo impositivo es del 25 por ciento.
Realizó pagos a cuenta durante el ejercicio por 1.500 euros.
La empresa obtuvo bases imponibles negativas por 3.000 euros en los dos ejercicios anteriores, que fueron contabilizadas. Las compensará totalmente este ejercicio.
Se pregunta por los asientos contables a realizar en relación con el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA
El impuesto sobre beneficios se detalla en la Norma de Registro y Valoración 13.ª del PGC, que considera por tal aquellos impuestos directos nacionales o extranjeros que se liquidan a partir del resultado empresarial calculado conforme a las normas fiscales que resulten de aplicación.
En este caso, nos referimos al Impuesto sobre Sociedades, que se encuentra regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación fiscal del ejercicio sería la siguiente:
Resultado contable antes de impuestos | 10.000 |
Diferencias permanentes | 1.000 |
Diferencias temporarias | 2.000 |
Base imponible previa | 13.000 |
Compensación bases imponibles negativas | -3.000 |
Base imponible | 10.000 |
Tipo impositivo 25% | |
Cuota íntegra | 2500 |
Deducciones y bonificaciones | -800 |
Cuota líquida | 1700 |
Retenciones y pagos a cuenta | -1.500 |
Cuota a ingresar/devolver | 200 |
Por lo que se refiere al registro contable:
a. Asiento impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa una vez realizados los ajustes y liquidaciones fiscales del impuesto relativas a un ejercicio económico.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 1.700 euros | |
473 HP, retenciones y pagos a cuenta | 1.500 euros | |
4752 HP, acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 200 euros |
b. Asiento impuesto diferido
Las diferencias temporarias deducibles son aquellas derivadas de una distinta valoración contable y fiscal, que darán lugar a menores cantidades a pagar por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros.
Esta diferencia temporaria se corresponde con 2.000 euros de provisión de saldos deudores de vencimiento inferior a 6 meses, que fiscalmente no es deducible todavía:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles (2.000 euros x 25 por ciento) | 500 euros | |
6301 Impuesto diferido | 500 euros |
c. Asiento compensación bases imponibles ejercicios anteriores
Se abonará por la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6301 Impuesto diferido | 750 euros | |
4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (3.000 euros x 25 por ciento) | 750 euros |
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- D.T. 7ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- D.T. 6ª. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 110/2019, 21-02-2022
Orden: Administrativo Fecha: 21/02/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Martín Corredera, José Félix Num. Recurso: 110/2019
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Sentencia Administrativo Nº 920/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 196/2005, 25-09-2008
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2008 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia Num. Sentencia: 920/2008 Num. Recurso: 196/2005
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 106/2019, 24-01-2022
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo Num. Recurso: 106/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 69/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1390/2018, 27-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 27/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Segura Grau, José María Num. Sentencia: 69/2020 Num. Recurso: 1390/2018
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Sentencia Supranacional Nº C-10/14, C-14/14, C-17/14, TJUE, 17-09-2015
Orden: Supranacional Fecha: 17/09/2015 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: ó Caoimh Num. Sentencia: C-10/14, C-14/14, C-17/14
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Subgrupo 63: Tributos
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Certificación por donativos dinerarios a entidades sin fines lucrativos. Deducción Impuesto sobre Sociedades.
Fecha última revisión: 16/10/2017
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Certificación por donativos no dinerarios a entidades sin fines lucrativos. Deducción Impuesto sobre Sociedades.
Fecha última revisión: 16/10/2017
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [ESPECIFICAR], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], EXPONE PRIMERO. Que en virtud del artículo 16...
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Fecha última revisión: 06/06/2022
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Fecha última revisión: 21/12/2016
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Fecha última revisión: 06/06/2022
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Resolución Vinculante de DGT, V2074-13, 20-06-2013
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.192, 28-02-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 28/02/2007
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 26.005, 24-02-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 24/02/2005
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Resolución Vinculante de DGT, V3506-15, 13-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 13/11/2015 Núm. Resolución: V3506-15
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 26.235, 28-07-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 28/07/2005