Caso práctico: Liquidación de vacaciones. ¿30 días naturales o 22 días laborales?
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Caso práctico: Liquidació...laborales?

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Liquidación de vacaciones. ¿30 días naturales o 22 días laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO
 
El Art. 38 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso la duración podrá ser inferior a 30 días naturales.

No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por no establecer las vacaciones en días naturales, sino en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

A la hora de liquidar las vacaciones ¿afecta que el convenio establezca 30 días naturales o 22 laborales?

RESPUESTA

El reconocimiento de 22 laborales sólo implica un modo diferente de contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables. Para el cómputo de días vacacionales resulta idéntico contar los fines de semana que no hacerlo. Esta opción resulta más práctica para el empresario, ya que de ese modo se evitará tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores.

ANALISIS

Los conocidos 30 días naturales resultan un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos. El problema aparece a la hora de liquidar las vacaciones ya que resultará inevitable hacer algunos ajustes en el finiquito.

A modo de ejemplo :

En el supuesto de un trabajador que decide cambiar de empresa, causando baja voluntaria; dicho trabajador obtiene un salario bruto de 2.000 €/mes; su fecha de baja es de 30 de junio, y ha disfrutado de 5 de los 22 días laborables anuales de vacaciones establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación a su relación laboral.

1.- En base al enunciado, tendríamos que el importe por un día de vacaciones sería de 2.000 / 30 = 66,66 €/ día.

2.- Mediante una sencilla regla de tres hallamos los días laborables a los que tiene derecho en el año.

Podemos decir que si a 360 días (un año) le corresponden 22 días laborables de vacaciones, entonces a 180 (medio año) le corresponden:

22 X (180 / 360) = 11 días.

De esos 11 ya ha disfrutado de 5, luego habría que abonarle la diferencia: 6.

3.- Si multiplicáramos directamente 6 por 66,66 €, el trabajador estaría perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a días naturales. Lo hacemos mediante otra regla de tres:

22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a:

6 X (30 / 22) = 8,18 días naturales.

Ahora sí, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar sería de:

8,18 X 66,66 = 545,28 €.

BASE JURIDICA

- SSTS 26/11/2001 (R.  4625/2000  - TS, Sala de lo Social, de 26/11/2001, Rec. 4625/2000 -), 5/06/2009 (R. 90/2008 - TS, Sala de lo Social, de 05/06/2009, Rec. 90/2008), 24/06/2009 (TS, Sala de lo Social, de 24/06/2009, Rec. 1542/2008),  3/10/2007 (R. 5068/2005 - SIB-69808 -).

- Art. 38 ,Estatuto de los Trabajadores.

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