Caso práctico: Liquidació...laborales?

Última revisión
15/10/2024

Caso práctico: Liquidación de vacaciones. ¿30 días naturales o 22 días laborales?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/10/2024

Resumen:

Analizamos como afecta a la liquidación de las vacaciones no disfrutadas el hecho de que se computen como 30 días naturales o como 22 días laborales.


PLANTEAMIENTO

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que, en ningún caso, la duración podrá ser inferior a 30 días naturales.

No obstante, actualmente muchos convenios colectivos optan por no establecer las vacaciones en días naturales, sino en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 días laborables.
  • A la hora de liquidar las vacaciones ¿afecta que el convenio establezca 30 días naturales o 22 días  laborales?


RESPUESTA

El reconocimiento de días 22 laborales sólo implica un modo diferente de contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 días laborables. Para el cómputo de días vacacionales resulta idéntico contar los fines de semana que no hacerlo. Esta opción resulta más práctica para el empresario, ya que de ese modo se evitará tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores.

El problema aparece a la hora de liquidar las vacaciones, ya que resultará inevitable hacer algunos ajustes en el finiquito. Supongamos que un trabajador decide cambiar de empresa, causando baja voluntaria. Dicho trabajador obtiene un salario bruto de 2.000 euros al mes, su fecha de baja es de 30 de junio, y ha disfrutado de cinco de los 22 días laborables anuales de vacaciones establecidos en el convenio colectivo de aplicación a su relación laboral. Entonces:

1. En base al enunciado, tendríamos que el importe por un día de vacaciones sería de 2.000/30 = 66,66 €/ día.

2. Mediante una sencilla regla de tres hallamos los días laborables a los que tiene derecho en el año:

Podemos decir que si a 360 días (un año) le corresponden 22 días laborables de vacaciones, entonces a 180 (medio año) le corresponden:

22 X (180 / 360) = 11 días.

De esos 11 ya ha disfrutado de 5, luego habría que abonarle la diferencia: 6.

3. Si multiplicáramos directamente 6 por 66,66€, el trabajador estaría perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a días naturales. Lo hacemos mediante otra regla de tres:

22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a:

6 X (30 / 22) = 8,18 días naturales.

Ahora sí, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar sería de:

8,18 X 66,66 = 545,28 €.

Vacaciones: cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios.

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