Caso práctico: llamamient...d temporal

Última revisión
28/06/2023

Caso práctico: llamamiento de fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2023

Resumen:

Ante la situación de trabajadores en IT, la empresa debe proceder a solicitar su alta en la Seguridad Social y a cotizar por ellos como con carácter general respecto de todos los trabajadores fijos discontinuos, respetando el convenio colectivo.


PLANTEAMIENTO

Ante la llamada de trabajadores fijos discontinuos en el periodo marcado por convenio colectivo una empresa se encuentra con que dos de los trabajadores están en situación de incapacidad temporal; uno por nacimiento y cuidado del menor y otro por enfermedad común.

  • ¿Debe la empresa proceder a solicitar el alta en la Seguridad Social y cotizar aunque estén en incapacidad temporal?

RESPUESTA

El llamamiento debe producirse en los supuestos en los que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, debiendo procederse por la empresa a su alta en la Seguridad Social, como con carácter general respecto de todos sus trabajadores fijos discontinuos.

Si el trabajador en situación de baja médica está incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento, la empresa ha de solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por éste al Régimen General de la Seguridad Social (STS, rec. 1239/2007 de 30 de junio de 2008).

En el caso concreto de la persona trabajadora de baja por nacimiento y cuidado de menor, ha de ser reincorporada en su fecha habitual de llamamiento, esté o no de baja en ese momento. Cuando se produzca el alta en la Seguridad Social habrá de aportar el parte de baja , incorporándose a su puesto de trabajo cuando tenga el alta.

Todo ello respetando lo establecido en el convenio de aplicación porque en él se suelen regular todos los temas de llamamiento.

La falta de llamamiento sería considerada como despido que los Tribunales calificarían de nulo por discriminatorio ante una posible reclamación de la trabajadora.

BASE JURIDICA

- Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública, regulando las peculiaridades en orden a determinadas prestaciones.

- Arts. 29, 30 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Art. 12-14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Arts. 169 y ss. delReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- STS n.º 669/2016, de 14 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4075: se manifiesta el derecho de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentran en situación de IT a ser dados de alta con cotización por sus empresas cuando les corresponda el llamamiento al inicio de campaña o en la reanudación de la misma.

STS n.º 53/2022, de 20 de enero de 2022, ELCI:ES:TS:2022:229: el plazo de caducidad en caso de falta de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo en situación de incapacidad temporal comienza partir del momento en que el trabajador tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

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