Caso práctico: Los gastos de reparación de la cosa arrendada
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Caso práctico: Los gastos... arrendada

Última revisión
28/12/2023

Caso práctico: Los gastos de reparación de la cosa arrendada

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

Los gastos de reparación de la cosa arrendada serán, con carácter general, responsabilidad del arrendador.

PLANTEAMIENTO

«A» alquila a «B» un conjunto de mobiliario para una tienda. Tras recibirlo, «B» detecta deficiencias en el mobiliario, y tras intentar, sin éxito, contactar con «A», contrata a un técnico para solucionar dichas deficiencias haciéndose cargo del coste de la reparación.

«A» se niega a pagar la reparación alegando que no era urgente y que «B» podría haber esperado a que «A», finalmente, se pusiera en contacto con él para buscar una solución o haber conseguido reparar las deficiencias por menos dinero.

RESPUESTA

Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de cosa regulado en los arts. 1543 y siguientes del Código Civil

Conforme al art. 1.554 del CC, el arrendador está obligado a hacer en la cosa objeto del contrato, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. Entonces, en principio, «A» debe hacerse cargo de los gastos de la reparación. 

Sin embargo, el arrendador, alega que como «B» no esperó a contactar efectivamente con él, no tiene dicha obligación. Esta posición podría encontrar su fundamento en el art. 1.559 del CC, en tanto que dispone: 

«El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario».

Pero entendemos, dejando a un lado que en el caso planteado «B» sí intentó comunicar al arrendador la necesidad de reparación, que la situación que protege el art. 1.559 del CC va referida o los daños que pueda sufrir la cosa con  motivo de la falta de comunicación del arrendatario. Esto es, en caso de que «B» no hubiera informado a «A», y el deterioro de las cosas arrendadas llegara a tal punto que resultaran inservibles, este podría reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios causados. Situación que no se da en este caso. 

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