Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: Lugar de realización en la prestación de servicios de hostelería a efectos de IVA (Bizkaia)
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Los servicios de alojamiento hostelero, a efectos del IVA, se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto si el inmueble radica en este, conforme a la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Bizkaia).
PLANTEAMIENTO
«A», empresa hotelera situada en Bizkaia, factura a «B», empresa domiciliada en otro Estado miembro, por servicios de alojamiento en dicho hotel.
¿Cómo se aplica el IVA en la factura?
RESPUESTA
Los servicios de alojamiento descritos se considerarán realizados en territorio de aplicación del impuesto (Bizkaia) y se aplicará el tipo reducido del 10%.
El art. 4.1 de la Norma Foral 7/1994, d...
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