Caso práctico: Lugar realización de la prestación de servicios de viaje a efectos de IVA.
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 18/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una agencia de viajes alemana no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto presta en nombre propio servicios de viaje, algunos de los cuales se refieren a servicios adquiridos en España a otros empresarios.
Los clientes de la consultante pueden ser tanto consumidores finales alemanes como empresas alemanas. En este último caso, en ocasiones la empresa cliente adquiere el servicio de la consultante para fines no relacionados con su actividad económica.
Se preguntar acerca del lugar de realización de la prestación de servicios de viaje que efectúa la consultante a sus clientes alemanes en función de si son consumidores finales o empresas.
RESPUESTA
La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante nº V1715-15, resuelve al respecto lo siguiente:
Las operaciones objeto de consulta sujetas al Régimen especial de las agencias de viaje tendrán la consideración para cada cliente de la consultante de una prestación única que deberá quedar gravada en el Estado miembro donde la agencia de viajes se encuentre establecida.
Por tanto, tratándose de prestaciones de servicios de viaje efectuadas por una agencia de viajes que no está establecida, ni dispone de establecimiento permanente para la prestación del viaje, en España, los referidos servicios no se entienden prestados desde el territorio de aplicación del Impuesto, no quedando sujetos a IVA español.
Como tampoco podrá la consultante, deducir el Impuesto soportado en España en las adquisiciones de bienes y servicios que vayan a destinarse a las prestaciones de servicios de viaje sujetas al Régimen especial de las agencias de viaje.
ANÁLISIS
La consulta vinculante nº V1715-15 emitida por la DGT el 01/06/2015, resuelve el caso de una agencia de viajes alemana, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que presta en nombre propio servicios de viaje, algunos de los cuales se refieren a servicios adquiridos en España a otros empresarios.
Los clientes de la consultante pueden ser tanto consumidores finales alemanes como empresas alemanas. En este último caso, en ocasiones la empresa cliente adquiere el servicio de la consultante para fines no relacionados con su actividad económica.
Se pregunta acerca del lugar de realización de la prestación de servicios de viaje que son efectuados por la agencia de viajes, a sus clientes alemanes en función de si son considerados consumidores finales o empresas.
ca daEn primer lugar se hace referencia a los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los cuales regulan el régimen especial de las agencias de viajes.
El apartado uno, del artículo 141 LIVA, establece que este régimen será aplicación:
“1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
2º. A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.”
La DGT al respecto señala que, debe tenerse en cuenta que “en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, tratándose de un impuesto armonizado a nivel comunitario, el referido artículo 141 supone la trasposición a la Ley española de lo establecido en el artículo 306 de la Directiva 2006/112/CErdquo;
Cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 306 de la Directiva, el Régimen especial de las agencias de viaje será necesariamente de aplicación en todos los Estados miembros.
El artículo 306 de la Directiva no contiene ninguna especialidad en relación con la naturaleza del cliente destinatario de las operaciones de las agencias de viaje, siendo por tanto aplicable el mismo tanto cuando el destinatario es un consumidor final o un empresario o profesional. En este último caso, tampoco será determinante para la sujeción al Régimen especial que el empresario destinatario de la operación destine o no el servicio adquirido a sus necesidades empresariales.
Esta interpretación del ámbito de aplicación del régimen especial de las agencias de viaje ha sido conformada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas sentencias señaladas en la presente consulta.
El Tribunal de Justicia, determina que las normas del régimen especial del IVA aplicables a las agencias de viajes no se limitan a los supuestos de venta de viajes a los viajeros y abarcan las ventas a cualquier cliente.
En el presente caso, puede deducirse que la consultante realiza las operaciones descritas en el transcrito artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE y quedará sujeta al régimen especial de las agencias de viaje cualquiera que sea la condición de su cliente.
En relación con el lugar donde se consideran prestados los servicios de la agencia de viajes sujetos al Régimen especial, el artículo 144 de la LIVA, establece que “las operaciones efectuadas por las agencias respecto to de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la con consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.
Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar don de la agencia tenga establecida la sede de su actividad eco nómica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.”
En consecuencia, las operaciones objeto de consulta sujetas al Régimen especial de las agencias de viaje tendrán la consideración para cada cliente de la consultante de una prestación única que deberá quedar gravada en el Estado miembro donde la agencia de viajes se encuentre establecida.
Por tanto, tratándose de prestaciones de servicios de viaje efectuadas por una agencia de viajes que no está establecida, ni dispone de establecimiento permanente para la prestación del viaje, en España, los referidos servicios no se entienden prestados desde el territorio de aplicación del Impuesto, no quedando sujetos a IVA español.
Por último, la consultante no podrá deducir el Impuesto soportado en España en las adquisiciones de bienes y servicios que vayan a destinarse a las prestaciones de servicios de viaje sujetas al Régimen especial de las agencias de viaje, a tenor de lo establecido en el artículo 310 de la Directiva 2006/112/CE, que dispone:
"Las cuotas del IVA que otros sujetos pasivos repercutan a la agencia de viajes por las operaciones enunciadas en el artículo 307, que redunden en beneficio directo del viajero, no serán deducibles ni reembolsables en ningún Estado miembro."
BASE JURÍDICA
- Consulta vinculante DGT nº V1715-15
- LIVA
- Directiva 2006/112/CE
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
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Sentencia Administrativo Nº 380/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 131/2012, 03-04-2014
Orden: Administrativo Fecha: 03/04/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 380/2014 Num. Recurso: 131/2012
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 137/2017, 10-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 10/09/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Santillan Pedrosa, Berta María Num. Recurso: 137/2017
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Sentencia Administrativo Nº 103/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 455/2012, 06-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Otero, Cesar Jose Num. Sentencia: 103/2015 Num. Recurso: 455/2012
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 74/2015, 14-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 14/02/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Resa Gomez, Ana Isabel Num. Recurso: 74/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1817/2019, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 6274/2018, 17-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 17/12/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Merino Jara, Isaac Num. Sentencia: 1817/2019 Num. Recurso: 6274/2018
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Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 29/01/2020
Prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 69 ,LIVA, y en lo Art. 70,Art. 72 ,LIVA. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territo...
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Lugar de realización de prestaciones de servicios: Reglas especiales (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/01/2021
Existen una serie de reglas especiales aplicables para determinar el lugar de realización de determinados servicios (Art. 70 ,LIVA).NOVEDADESLa LPGE 2021 introduce una modificación en el apartado Dos del artículo 70 de la LIVA. Se entenderán pre...
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Obligaciones de facturación
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.También...
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Sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/01/2020
Serán sujetos pasivos del IVA, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, los previstos en el Art. 84 ,LIVA.REGLASGeneralEspecial: Inversión del sujeto pasivoSingularHerencias yacentes, comunidades de bienes, entidades sin personalidad ...
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Prestaciones de servicios CANARIAS (IGIC)
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Se entiende por prestación de servicios, toda operación sujeta al Impuesto que no tenga la consideraión de entrega de bienes. No se considerarán prestaciones de servicios las importaciones de bienes (Art. 7 ,LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO). En parti...
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Fecha última revisión: 06/11/2017
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Modelo 318. IVA (Telemático)
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Modelo 681. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997. (Telemático)
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