Caso práctico: ¿Todos los lugares de trabajo han de disponer de medidas contra incendios?

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 19/05/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Todos los lugares de trabajo han de disponer de medidas contra incendios?

RESPUESTA

Sí, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello, al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas (art. 20 de la LPRL).

A su vez, el empresario deberá evaluar el riesgo contra incendios, estableciendo condiciones de seguridad tanto en la edificación como en las actividades que lleve a cabo, con el fin de reducir las posibilidades de una posible iniciación del incendio.

Cabe destacar, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia, en su art. 2 establece cuales son las actividades que deben contar con este plan y faculta a las administraciones a exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

En paralelo a la normativa en prevención de riesgos de carácter estatal, hemos de tener en cuenta la existencia de otras normas que pueden influir en la necesidad de adoptar determinadas medidas contra incendios, como pueden ser: ordenanzas o normativa local, fecha de obtención de la licencia de obra, actividad industrial (o no), número de ocupantes, uso, altura máxima de evacuación, nivel de riesgo intrínseco, superficie construida, etc.

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