Caso práctico: modelo 347...n objetiva

Última revisión
07/01/2020

Caso práctico: modelo 347 en estimación objetiva

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/01/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn autónomo en estimación objetiva en el epígrafe 933.9 de enseñanza exenta de IVA ha emitido facturas a distintas personas por más...

PLANTEAMIENTO

Un autónomo en estimación objetiva en el epígrafe 933.9 de enseñanza exenta de IVA ha emitido facturas a distintas personas por más de 3.005,06 euros a cada una. 

- ¿Debe presentar el modelo 347?

 

RESPUESTA

Las personas en estimación objetiva están exentas de presentar el modelo 347, salvo por las operaciones por las que emitan factura. En consecuencia, al haber emitido facturas superiores a 3.005,06 euros deberá presentar el modelo 347 incluyendo dichas facturas.


El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación presentar este modelo 347 ante Hacienda. De esta manera la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de  se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dicha persona, pese a estar en estimación objetiva, si deberá presentar el modelo 347 por las facturas emitidas siempre que el importe supere los 3.005,06 ¤.


VER:  Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2138-12 de 7 de noviembre de 2012

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