Última revisión
Caso práctico: modelo 347 en estimación objetiva
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/01/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un autónomo en estimación objetiva en el epígrafe 933.9 de enseñanza exenta de
- ¿Debe presentar el modelo 347?
RESPUESTA
Las personas en estimación objetiva están exentas de presentar el modelo 347, salvo por las operaciones por las que emitan factura. En consecuencia, al haber emitido facturas superiores a 3.005,06 euros deberá presentar el modelo 347 incluyendo dichas facturas.
El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (
Tanto clientes como proveedores tienen la obligación presentar este modelo 347 ante Hacienda. De esta manera la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
En virtud de lo anteriormente expuesto, dicha persona, pese a estar en estimación objetiva, si deberá presentar el modelo 347 por las facturas emitidas siempre que el importe supere los 3.005,06 ¤.
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