Última revisión
28/03/2023
Caso práctico: Modificación declaración IRPF presentada. Mínimo por descendiente y pension alimentos
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/03/2023
PLANTEAMIENTO
En el año 2021, Manuel, padre divorciado que pasa una pensión de alimentos a los hijos y no tiene la custodia, aplicó el mínimo por descendientes. Ahora quiere cambiar y aplicar el tratamiento previsto por la LIRPF para las referidas anualidades por alimentos en favor de los hijos aplicando la escala separadamente al importe de las anualidades por alimentos. ¿Es posible solicitar esa modificación con la renta ya presentada?
RESPUESTA
Sí. Debe presentar una declaración rectificativa, tal como contempla el art.120.3 de la LGT.
Manuel no tenía derecho a aplicar el mínimo por descendientes, toda vez que el artículo 58 de la LIRPF exige que los descendientes convivan con el progenitor para generar el derechoa deducción.
No obstante, sí debería tener en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. Así, el artículo 64 de la Ley del Impuesto, referente a especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece que:
«Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración».
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 75 de la Ley del Impuesto para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.
Por tanto, a las cantidades que se abonó en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, que no den derecho a mínimo por descendientes y se abonen por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del IRPF separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, y se incrementa el mínimo personal y familiar en 1.980 euros.
A efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos. La obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos (artículo 142 del Código Civil) no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la anualidad por alimentos a favor de su hijo, podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades fijadas por resolución judicial.
