Última revisión
14/10/2024
Caso práctico: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas: empresa sin representación legal de los trabajadores
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/10/2024
La representación de los trabajadores para la negociación de la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en los casos en que no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, corresponderá:
A) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo: a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
B) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, al comité intercentros o a la comisión representativa.
PLANTEAMIENTO
En el caso de una pequeña empresa, en la que no exista representación legal de los trabajadores, ¿quién ostentará la representación colectiva para la negociación del acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
RESPUESTA
De conformidad con el art. 26 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido co...
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