Última revisión
Caso práctico: módulos 2020: máquinas de apuestas deportivas
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Especificidades de las máquinas de apuestas deportivas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
RESPUESTA
En relación con la tributación de las máquinas de apuestas deportivas, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece lo siguiente:
1. El tratamiento que se da a esta actividad, que se considera accesoria a la restauración, es el mismo que se da a las comisiones por loterías.
De esta forma, para determinar las cuotas del régimen simplificado de IVA se aplicará al módulo de "Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas" el importe en 0,21 euros.
2. Las actividades afectadas son las siguientes
- 671.4. Restaurante de dos tenedores.
- 671.5. Restaurante de un tenedor.
- 672.1,2 y 3. Cafeterías
- 673.1. Cafés y bares de categoría especial
- 673.2. Otros cafés y bares
3. En este sentido dispone la nota adjunta a los epígrafes anteriores, contenida en el ANEXO II de la Orden establece lo siguiente:
"NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal."