Última revisión
Caso práctico: ¿Es necesario el consentimiento de estudiantes y profesores para realizar clases y exámenes online?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Desde la perspectiva de la protección de datos, la realización de clases y exámenes universitarios en línea sin el consentimiento de los interesados (estudiantes y profesores) es válida, ya que se trata de una misión de interés público: la educación. En cuanto a los prestadores tecnológicos, su papel es el de encargados del tratamiento mientras que los responsables son los centros o las Administraciones educativas.
PLANTEAMIENTO
«A», estudiante que, en principio, asiste en modalidad presencial a unas clases universitarias se pregunta si, desde la perspectiva de la protección de datos, se pueden dar estas clases y hacer los exámenes en modalidad online sin que medie el consentimiento de estudiantes y profesores.
RESPUESTA
Desde la óptica que nos ocupa, esto es, la protección de datos, la respuesta es que sí se puede.
El fundamento de que sí se pueda reside en el hecho de que se trata de realizar una misión de interés público: educar. Efectivamente, la función educativa se encuentra prevista en la DA 23.ª de la Ley Orgánica de Educación.
Por ello, no se necesita el consentimiento del estudiantado (o de sus padres/tutores, en su caso) ni tampoco de los profesores, que se deben al cumplimiento de su relación contractual o estatutaria para ejercer la función educativa.
En cuanto a los prestadores de los medios tecnológicos (plataformas, aplicaciones, etc.), su papel es el de encargados del tratamiento, siendo responsables los centros o las Administraciones educativas. Los responsables deberán elegir y contratar con la diligencia que exige el Reglamento general de protección de datos en su art. 28, para lo que cuentan con el asesoramiento del delegado de protección de datos de designación obligatoria por todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación (art. 34.1.b de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En conclusión, la normativa existente en materia de protección de datos no supone un impedimento para realizar la función educativa.
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