Caso práctico: ¿Es necesa... cada año?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Es necesario presentar el modelo 720 cada año?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el modelo, solamente deberá volver a presentarse cuando en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.


PLANTEAMIENTO

Una vez presentada la primera declaración del modelo 720 correspondiente a un determinado ejercicio, ¿ha de volver a presentarse cada año sucesivo? ¿Cuál es la frecuencia en la presentación de la declaración? 

RESPUESTA

No. Presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el modelo, solamente deberá volver a presentarse cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración (artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).

Para observar el funcionamiento del modelo 720, nos serviremos de los ejemplos aportados por la propia AEAT:

Se presenta en el ejercicio 2013 modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

Saldo último trimestreSaldo 31/12/2012
Cuenta nº 140.00045.000
Cuenta nº 215.00012.000
Total Saldos55.00057.000

Valor de adquisición
Inmueble nº 150.000
Inmueble nº 220.000
Total Valor70.000

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 15.000 euros y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 18.000 euros, de forma que los saldos totales son los siguientes:

Saldo último trimestreSaldo 31/12/2013
Cuenta nº 120.00018.000
Cuenta nº 240.00023.000
Cuenta nº 310.00034.000
Total Saldos70.00075.000


Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los siguientes:

Incremento conjunto último trimestreIncremento saldo conjunto 31/12
Incremento respecto al ejercicio 201215.00018.000


En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (art. 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (art. 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio)

Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa 2.000 euros y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 euros. Los incrementos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

Incremento conjunto último trimestreIncremento saldo conjunto 31/12
Incremento respecto al ejercicio 201215.00018.000
Incremento respecto al ejercicio 20132.00010.000
Incremento respecto al último ejercicio en que se presentó declaración17.00028.000

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (art. 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó declaración, modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a 20.000 euros luego en el ejercicio 2014 se debe presentar la declaración informativa, modelo 720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

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