Caso práctico: Necesidad ...istradores

Última revisión
17/09/2018

Caso práctico: Necesidad de Registro de Empresas Acreditadas («REA») en el sector de la construcción por autónomos administradores

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/09/2018

Resumen:

Una empresa (S.L) SIN trabajadores asalariados ¿tiene obligación de hacer el «REA» (registro de empresas acreditadas) Solo prestan servicios dos autónomos administradores de la sociedad

PLANTEAMIENTO

Una empresa (S.L) SIN trabajadores asalariados ¿tiene obligación de hacer el REA (registro de empresas acreditadas)

Solo prestan servicios dos autónomos administradores de la sociedad

RESPUESTA

Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados por entenderse que no son empresarios en sentido laboral. Es decir, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA. Por el contrario, los trabajadores autónomos con asalariados o las empresas (entiendo que es su caso al referirse a la existencia de un S.L) deben estar inscritos en el REA.

Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. En este caso con independencia de la inexistencia de empleados hay obligación de registro en el REA  (con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas)

Igualmente el art. 4, Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,añade: "A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales"

 

- Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción

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