Última revisión
Caso práctico: Necesidad de Registro de Empresas Acreditadas («REA») en el sector de la construcción por autónomos administradores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa (S.L) SIN trabajadores asalariados ¿tiene obligación de hacer el REA (registro de empresas acreditadas)
Solo prestan servicios dos autónomos administradores de la sociedad
RESPUESTA
Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados por entenderse que no son empresarios en sentido laboral. Es decir, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA. Por el contrario, los trabajadores autónomos con asalariados o las empresas (entiendo que es su caso al referirse a la existencia de un S.L) deben estar inscritos en el REA.
Conforme a lo previsto en el artículo 3 del
Igualmente el art. 4,
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