Última revisión
24/01/2024
Caso práctico: El nombramiento de defensor del desaparecido
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 24/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Corresponde al letrado de la Administración de Justicia nombrar al defensor que represente al desaparecido, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, entre las personas determinadas por el art. 181 del Código Civil.
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Quién es el encargado del nombramiento del defensor del desaparecido?
2.- ¿Existe un orden de personas determinado a la hora de hacer el nombramiento del defensor o se hace de forma aleatoria?
RESPUESTA
1.- El encargado del nombramiento del defensor del desaparecido será el letrado de la Administración de Justicia, conforme al párrafo 1º del art. 181 del Código Civil:
«En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183».
A TENER EN CUENTA. Téngase en cuenta que por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cuerpo de secretarios judiciales pasa a denominarse cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
2.- Existe un orden determinado, establecido en el propio art. 181 del CC:
«El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal».
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