Caso práctico: El nombram...saparecido

Última revisión
24/01/2024

Caso práctico: El nombramiento de defensor del desaparecido

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 24/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Corresponde al letrado de la Administración de Justicia nombrar al defensor que represente al desaparecido, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, entre las personas determinadas por el art. 181 del Código Civil.


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Quién es el encargado del nombramiento del defensor del desaparecido?

2.- ¿Existe un orden de personas determinado a la hora de hacer el nombramiento del defensor o se hace de forma aleatoria?

RESPUESTA

1.- El encargado del nombramiento del defensor del desaparecido será el letrado de la Administración de Justicia, conforme al párrafo 1º del art. 181 del Código Civil

«En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183».

A TENER EN CUENTA. Téngase en cuenta que por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cuerpo de secretarios judiciales pasa a denominarse cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

2.- Existe un orden determinado, establecido en el propio art. 181 del CC

«El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal».

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