Última revisión
07/05/2026
Caso práctico: Normativa aplicable en el ISD por cobro de seguro de vida cuando causante y beneficiario son no residentes y la aseguradora está domiciliada en Madrid
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/05/2026
En el cobro aislado de un seguro de vida por no residentes, aunque la aseguradora esté en Madrid, el ISD se rige solo por normativa estatal.
PLANTEAMIENTO
Una persona residente en Portugal percibe una indemnización derivada de un seguro de vida por el fallecimiento de su cónyuge, que tenía su residencia habitual fuera de España. La compañía aseguradora obligada al pago está domiciliada en Madrid. El beneficiario presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, al entender que existe sujeción por obligación real al haberse concertado el seguro con una entidad española.
Posteriormente, sostiene que, aunque la competencia para exigir el impuesto corresponde al Estado por tratarse de un no residente, la normativa aplicable debería ser la de la Comunidad de Madrid, por ser Madrid el domicilio de la entidad aseguradora pagadora y, por tanto, el lugar en que debe entenderse realizado el pago de la prestación. ¿Debe aplicarse la normativa estatal o puede aplicarse la normativa de la Comunidad de Madrid por razón del domicilio de la aseguradora?
RESPUESTA
Debe aplicarse exclusivamente la normativa estatal. En un supuesto en que el beneficiario percibe únicamente cantidades derivadas de un seguro de vida, sin adquisición de bienes o derechos por título sucesorio acumulable a esa percepción, ni la competencia para liquidar ni la normativa aplicable se desplazan a una Comunidad Autónoma, aunque la entidad aseguradora tenga su domicilio en Madrid.
El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, no cede a las comunidades autónomas cualquier supuesto del ISD, sino únicamente el rendimiento producido en su territorio conforme a los puntos de conexión legalmente establecidos. Para adquisiciones mortis causa y para cantidades de seguros de vida acumuladas a la porción hereditaria, el punto de conexión viene dado por la residencia habitual del causante. Pero cuando la percepción del seguro se produce aisladamente, sin herencia acumulable, el precepto no establece punto de conexión autonómico.
De ello resulta que ese rendimiento no se entiende producido en el territorio de ninguna comunidad autónoma y corresponde en exclusiva al Estado. Esta conclusión opera tanto si la tributación se produce por obligación personal como por obligación real. El domicilio en Madrid de la aseguradora no altera esta regla, porque la ley no utiliza como punto de conexión el lugar de pago, el domicilio del deudor de la prestación ni la sede de la entidad aseguradora.
Ese es precisamente el criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1204/2020, de 28 de febrero de 2023, la cual declara que, si únicamente se produce la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, la competencia para liquidar corresponde en exclusiva al Estado y la normativa aplicable es también la estatal.
En la misma línea se pronuncia la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0958-21), de 19 de abril de 2021, al afirmar que, cuando el sujeto pasivo es solo beneficiario de seguro sobre la vida y no heredero, se tributa al Estado y solo con la normativa del Estado, precisamente porque ese supuesto no está cedido a las comunidades autónomas conforme al artículo 32 de la LISD.
Desde una perspectiva práctica, la consecuencia es clara: si el beneficiario no residente percibe únicamente la indemnización del seguro de vida de una entidad aseguradora domiciliada en Madrid, deberá autoliquidar el ISD ante la Administración del Estado y aplicando exclusivamente la LISD y su reglamento, sin que proceda aplicar reducciones, bonificaciones o tarifas propias de la Comunidad de Madrid por el solo hecho de que la aseguradora esté domiciliada allí.
