Caso práctico: ¿Qué norma... de armas?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Qué normativa regula el permiso de armas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, son los dos reglamentos a tener en cuenta para sacarse un permiso de armas. Esto es importante para aquellos cuya finalidad es ejercer la seguridad privada, teniendo también en cuenta a tal efecto la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Nótese que el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada ha sido parcialmente derogado y sólo mantiene su vigencia en lo que no contravenga a la Ley 5/2014, de 4 de abril, según establece la disposición derogatoria única de la citada Ley.


PLANTEAMIENTO

«X» desea sacarse un permiso de armas. ¿Cuál es la normativa básica que habrá de tener en cuenta?

RESPUESTA

Aquí debemos partir de la finalidad o uso que «X» quiera darle al arma o armas en cuestión:

  • La normativa básica que habrá de tener en cuenta «X» a la hora de sacarse un permiso de armas es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y las diversas Órdenes en aplicación del mismo.
  • Si el permiso que interesa a «X» se encuentra en relación con la seguridad privada, debe tener en cuenta el artículo 61 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada que, al no contradecir lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se encuentra vigente:

«1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

2. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 de este Reglamento; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese».