Caso práctico: Nulidad de la temporalidad pactada en un pacto de no competencia

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 20/04/2016
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador había sido contratado como viajante por una empresa de distribución, pactándose un compromiso de no competencia por dos años tras la finalización del vínculo laboral, para cuya compensación se fijó el percibo mensual de 400 euros y que en caso de incumplimiento de la obligación daría lugar a que el trabajador devolviera la totalidad de las cantidades satisfechas por tal concepto.

El trabajador dejó de prestar servicios para la empresa y al asesorarse sobre el caso le informan que el plazo de no competencia no podía exceder de seis meses (apdo. 2, Art. 21. ,ET) por no tratarse de un trabajo de nivel técnico por lo que al mes siguiente de finalizar la relación laboral comienza a realizar las funciones expresamente prohibidas en el pacto firmado.

¿Es correcta la actuación del viajante? ¿Puede la empresa reclamar las cantidades indemnizatorias a pesar de haber establecido un pacto de no competencia incorrecto?

RESPUESTA

A pesar de que el pacto de no competencia no era válido, se mantiene la obligación del trabajador de respetar el plazo de seis meses regulado en el apdo. 2, Art. 21 ,ET. La empresa puede reclamar la devolución proporcional -seis meses- de la contraprestación que el trabajador había percibido durante los años de vigencia del contrato.

ANÁLISIS

La duración máxima del pacto de no competencia que pueden suscribir las empresas con sus trabajadores se regula en el Art. 21 ,ET:

“(…)

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

En el caso planteado, en el que el trabajador no desempeñaba un trabajo como técnico, la duración del pacto no podía superar los seis meses, por lo que no sería válido el pacto suscrito por dos años.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de febrero de 2009 ha considerado que a pesar de haber suscrito pacto de no competencia por una duración de dos años con personal no técnico, con la consiguiente nulidad de la temporalidad pactada, sigue existiendo el plazo de seis meses instaurado en el Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el incumplimiento del pacto por el trabajador antes de haber transcurrido esos seis meses implica la devolución proporcional -seis meses- de la contraprestación de 6.000 euros anual que el trabajador había percibido durante los dos años de vigencia del contrato.

BASE JURÍDICA

- Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 10/02/2009, Rec. 2973/2007

 

Pacto de no competencia
Incumplimiento de las obligaciones
Contraprestación
Vigencia del contrato
Deberes de los trabajadores
Pacto de no competencia postcontractual
Contrato de Trabajo
Compensación económica
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