Última revisión
31/01/2024
Caso práctico: Nulidad del testamento por falta de capacidad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Para decretar la nulidad del testamento por falta de capacidad no es necesario que el otorgante haya sido o sea considerado oficialmente persona con discapacidad.
PLANTEAMIENTO
¿Es necesario que el testador haya sido considerado oficialmente como persona con discapacidad para decretar la nulidad del testamento por falta de capacidad?
RESPUESTA
No. El art. 666 del Código Civil establece que «Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento».
Por lo tanto, es posible apreciar la falta de capacidad del testador sin que se precise se hayan establecido medidas de apoyo a su favor por su condición de discapacitado, aunque de darse estas, por ejemplo, con posterioridad al otorgamiento del testamento, será uno de los elementos de prueba a tener en cuenta para determinar la capacidad al momento de hacer testamento.
En este sentido, el TS, en su STS n.º 234/2016, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1627, ha declarado que:
Es necesario, a la hora de interpretar la jurisprudencia al respecto sobre este asunto, tener en cuenta el cambio operado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.«Como se observa del fundamento de derecho transcrito de la sentencia recurrida, la argumentación de la parte recurrente resulta incorrecta, pues la Audiencia no declaraba lo así alegado sino, más bien, lo contrario. En este sentido, lo que viene a precisar la sentencia, de forma acertada, es que para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente (entre otras, STS de 26 de abril de 2008, núm. 289/2008 ), la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación; sin que la declaración judicial de incapacidad del testador, posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante, por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos «ex tunc» de la sentencia de incapacitación. De ahí que la sentencia recurrida base su decisión en la valoración conjunta de la prueba practicada llegando a la conclusión, pese a las dudas razonables que presenta este caso, de que no se ha acreditado de manera inequívoca o indudable la carencia de capacidad mental del testador. Conclusión que infiere no de la existencia de una previa o coetánea declaración de incapacidad judicial del testador, sino, como se ha señalado, de la propia valoración conjunta de la prueba practicada.
Por lo demás, y ante la ausencia de una prueba concluyente de la incapacidad del testador, al tiempo de otorgar el testamento, la sentencia de la Audiencia aplica correctamente el principio de «favor testamenti»y su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado ( SSTS de 26 de abril de 2008 , núm. 289/2008, de 30 de octubre de 2012 , núm. 624/2012, de 15 de enero de 2013 , núm. 827/2012 , y 19 de mayo de 2015, núm. 225/2015 )».
A TENER EN CUENTA. Consultar «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica»; «Medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad».
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