Caso práctico: Nulidad del testamento otorgado bajo intimidación
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Caso práctico: Nulidad de...timidación

Última revisión
15/02/2024

Caso práctico: Nulidad del testamento otorgado bajo intimidación

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

Análisis de las circunstancias que dan lugar a apreciar la concurrencia de intimidación a la hora de otorgar testamento.


PLANTEAMIENTO 

«A», estando ingresada en el hospital con 97 años, pero en pleno uso de sus facultades, otorgó testamento ante notario allí mismo, en presencia de su hija «B», por el que instituía a esta como heredera única, modificando testamentos anteriores en los que nombraba como herederos, a partes iguales, a sus dos hijos.

Los demás herederos solicitan la nulidad del testamento por haberse otorgado bajo intimidación ¿Prosperará la demanda? 

RESPUESTA 

Sí. El caso planteado fue resuelto por la STSJ de Cataluña n.º 15/2010, de 8 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2010:3183, que, del relato de los hechos, concluyó la existencia de intimidación:

«Descriptivamente relata la Sentencia a partir de la declaración testifical de la persona que cuidaba entonces a la Sra. Rosalia , Doña. Elvira , que hallándose ésta hospitalizada en compañía de la testigo se presentaron en la clínica " Paloma , su esposo, Julián, y un Notario, pasando todos ellos a una salita contigua, a excepción de Paloma que permaneció en la habitación con Doña Rosalia , situación que se prolongó porque el Notario se iba ya a marchar cuando le pidió Julián que esperase, éste pasó a la habitación, volvió a salir, se oyeron voces subidas de tono y fue entonces cuando entró el Notario, quedándose fuera Gloria Patricia y Julián. Después de marcharse Paloma , su esposo y el Notario, según declaró la testigo, ella entró en la habitación y Doña Rosalia pasó todo el día llorando porque "no le gustaba lo que había pasado".

Sigue explicando la Sentencia que cuando salió de la clínica Platón, doña Rosalia ya no volvió a su domicilio de Barcelona en el inmueble de la plaça Llibertat sino que Paloma la llevó a vivir a casa de su hija en Valldoreix, incluso sin dar aviso previo a ésta, apartando a la causante de su entorno y sometiéndola a una estrecha vigilancia que incluía escuchas detrás de la puerta y obligación de la cuidadora de explicar el contenido de las conversaciones que tenía con la viuda de su hijo, madre de los actores, cuando iba a visitarla hasta el momento en que se impidieron incluso dichas visitas.

En Valldoreix la única actividad que podía realizar la Sra. Rosalia era dar una vuelta por las calles que rodean la vivienda en la que no existían establecimientos ni otros servicios hasta que en el año 2005, ante el deterioro mental que desarrollaba fue ingresada en una residencia muriendo a los 101 años, en otra.

A partir de estas premisas, sucintamente relatadas, y de que el testimonio del Notario interviniente no sirvió para clarificar nada al no recordar como se había desarrollado su intervención, cabe presumir fundada y racionalmente que si la Sra. Vidal había obligado a su nonagenaria madre, que siempre había mantenido la misma línea de sucesión, a cambiar un testamento en el año 2000, como ella misma se había encargado de explicar en vida a sus allegados y el cual, no obstante el control al que estaba sometida, logró volver a cambiar en el año 2001, mostrándose satisfecha con dicho cambio, el nuevo testamento tuvo el mismo origen, -la presión ejercida por la hija beneficiada- ya que ninguna circunstancia distinta se había producido -ni se intentó explicar siquiera por las demandadas- que motivasen el cambio de la que siempre había sido su voluntad, lo que viene corroborado por las anómalas circunstancias en que se produjo el otorgamiento del nuevo testamento en la clínica Platón en marzo del 2002, con discusiones previas entre madre e hija y el aislamiento al que, una vez otorgado éste, estuvo sometida la causante por su hija y su nieta».

Como la ley que rige es testamento de «A» es el Código Civil de Cataluña, el TSJ declara la nulidad del testamento en virtud del párrafo tercero del art. 126 del Código de Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña, disposición ya derogada, pero vigente en el momento del otorgamiento, que establecía: «Serán nulos los testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados con engaño, violencia o intimidación grave».

Cabe destacar, que dicho artículo se corresponde con el vigente art. 422-1 del Código Civil de Cataluña

«1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave». 

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