Última revisión
20/10/2025
Caso práctico: Obligaciones formales en la comunicación de despido colectivo: art. 53.1 ET
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/10/2025
El empresario debe notificar individualmente el despido colectivo y entregar copia a los representantes, bajo riesgo de improcedencia del despido.
PLANTEAMIENTO
La finalización del procedimiento de despido colectivo se produce mediante la comunicación de la decisión empresarial tras la celebración del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, momento a partir del cual el empresario podrá comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos, siempre respetando el plazo míni...
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