Caso práctico: Obligación de presentar el modelo 309 de IVA (recargo equivalencia)
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Caso práctico: Obligación de presentar el modelo 309 de IVA (recargo equivalencia)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/10/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Teniendo una actividad que está en Recargo de Equivalencia (papelería) se realiza declaración de IVA por el servicio de fotocopias.

Se ha realizado una compra a un país comunitario por la actividad de papelería. ¿Si se cumplimenta el modelo 303 por la actividad correspondiente al servicio de fotocopias, es necesario presentar el modelo 309?

RESPUESTAS

Al no realizar EXCLUSIVAMENTE actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, entendemos que habrá de presentar únicamente el modelo 303.

La Orden HAC/3625/2003 de 23 de Dic (Modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA) indica que el modelo 309 se habrá de de presentar, entre otros:

"Por los sujetos pasivos del IVA que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen (...)."