Última revisión
05/11/2025
Caso práctico: Obligación de retener en el IRNR a trabajador contratado puntualmente por empresa española
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/11/2025
En este caso práctico se analiza si la empresa española debe retener IRNR al pagar a un trabajador no residente sin convenio de doble imposición, según la LIRNR y la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
Andrea, residente fiscal en el extranjero y contribuyente por el IRNR, es contratado por una empresa española, para realizar labores puntuales de albañilería en Madrid. El trabajador no tiene establecimiento permanente en territorio español y percibe una remuneración mensual por sus servicios. España no tiene concertado un convenio de doble imposición con el país de residencia.
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