Última revisión
Caso práctico: La obligación de cortar los árboles en el Código Civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/01/2024
Resumen:
Se analiza la responsabilidad por daños causados por árboles y quien tiene la obligación y el derecho de cortarlos conforme al Código Civil.
PLANTEAMIENTO
¿Qué acciones le corresponden al propietario de una finca que sufre daños en el pavimento por causa de un árbol de la finca colindante?
RESPUESTA
El art. 390 del Código Civil establece que: «Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad».
Además, el art. 592 del CC dispone:
«Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».
Por lo tanto, como lo más probable es que los daños en el pavimento sean consecuencia de la extensión de las raíces, el propietario afectado podrá cortar las que se introduzcan en su terreno, sin perjuicio de la responsabilidad extracontractual en la que pudiera incurrir el propietario del árbol conforme al art. 1902 del CC.