Caso práctico: Obligaciones en IVA e IRPF al heredar un local alquilado para negocio
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 05/03/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Dos hermanos heredan un local que está alquilado para negocio, a consecuencia del fallecimiento de su padre.
¿Qué obligaciones tienen con respecto al IVA y al IRPF relativas a ese alquiler?
RESPUESTA
IVA. La adquisición de la titularidad pro indiviso del inmueble por ambos hermanos determina la existencia de una comunidad de bienes, que será la que responda de las obligaciones fiscales relativas al IVA. Será la comunidad de bienes la que presente las liquidaciones del impuesto.
IRPF. Con respecto al IRPF, las rentas obtenidas del arrendamiento se imputarán a los herederos según su participación en la titularidad del local, ya que las comunidades civiles no son contribuyentes del IRPF.
En ambos casos, los herederos deberán dirigirse a la Agencia Tributaria y obtener un NIF, bien sea como comunidad de bienes o como herencia yacente (artículo 164 de la LIVA).
Si la herencia se encuentra yacente (causante fallecido pero no se ha producido la aceptación de la herencia), el cumplimiento de las obligaciones del causante corresponderá al representante de la misma: Resolución Vinculante de la DGT, V3514-19 de 20 de diciembre de 2019
A su vez, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, tendrán que presentar un modelo 036/037, declaración censal de baja, comunicando el cese de la obligación de presentar liquidaciones de IVA por parte del fallecido, así como su baja en el censo de empresarios y retenedores.
Mientras la propiedad pertenezca a ambos hermanos, será la comunidad de bienes o la herencia yacente, en su caso, la deba cumplir las obligaciones relativas a la entrega de factura y la llevanza de la contabilidad y los registros que se establezcan (Resolución Vinculante de la DGT, V0846-08 de 23 de abril de 2008)
Según el artículo 392 del Código Civil, existirá una comunidad de bienes siempre y cuando que ambos propietarios exploten el inmueble de manera conjunta. En tal caso, será dicha comunidad la que tendrá condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
A efectos del IRPF, al considerarse la comunidad de bienes como una entidad en atribución de rentas, los rendimientos obtenidos se imputarán a los partícipes (los herederos), que tendrán que consignarlos en sus respectivas declaraciones (artículo 8.3 de la LIRPF)
Según el artículo 39 de la LGT, "a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuando a la adquisición de la herencia." No se transmitirán las sanciones. Si la deuda tributaria no estuviera liquidada, se notificará la liquidación a todos los interesados.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Orden: Administrativo Fecha: 08/11/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Varona Gutierrez, Valentin Jesus Num. Sentencia: 423/2013 Num. Recurso: 287/2012
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