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Caso Práctico: ¿Está obligada la empresa a entregar las nóminas al trabajador?
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PLANTEAMIENTO
¿Cómo puede conseguir un trabajador el documento de la nómina no entregada por el empresario?
RESPUESTA
Según el art. 29, ET, : "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes"
El trabajador puede solicitar la entrega de su nómina en base al art. citado o incluso vía judicial si es necesario, permitiéndose a la empresa realizarla vía correo electrónico, en papel, o cualquier otro medio que sea aceptado por uso común.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre y Orden de 27 de Dic de 1994 (modelo de recibo individual de salarios)).
Igualmente, no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado» puede constituir la comisión de una infracción leve por parte del empresario sancionable con una multa de entre 60 a 625 euros (Arts. 6 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Puede consular:
Recibo justificativo del pago de salarios | Iberley
Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas | Iberley
Y el modelo:
BASE JURÍDICA:
- Art. 29, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Orden de 27 de Dic de 1994 (modelo de recibo individual de salarios
Arts. 6 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social