Última revisión
Caso práctico: ¿Pueden obligarme a contratar un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Las ventas vinculadas al préstamo hipotecario están prohibidas, salvo que se trate de seguros o cuenta de pago o ahorro del prestatario, familiares o personas afines referidos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
PLANTEAMIENTO
¿Puede exigir la entidad bancaria la contratación de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo?
RESPUESTA
Sí. Las ventas vinculadas son aquellas en las que el deudor solo puede contratar el préstamo hipotecario si lo hace en conjunción con una serie de productos.
La regla general establecida en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es la prohibición de las ventas vinculadas, salvo las dos excepciones previstas específicamente en el art. 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:
- Seguros: los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.
- Cuenta de pago o ahorro del prestatario, familiares o personas afines: el prestamista podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirva de soporte operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo y que el deudor y los garantes reciban información precisa y detallada.
A TENER EN CUENTA. Ventas vinculadas y combinadas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.