Caso práctico: obligatoriedad de presentación de declaración de IRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los requisitos y límites para quedar obligado a presentar la declaración por IRPF?
RESPUESTA
La obligatoriedad de la presentación de declaración se recoge en el artículo 96 de la LIRPF que establece que:
"1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(...)
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
El desarrollo reglamentario de este precepto se recoge en el artículo 61 del RIRPF.
A continuación, dejamos dos tablas resumen para facilitar la comprensión del artículo, en la primera se recogen las condiciones que afectarán a la inmensa mayoría de contribuyentes y, en la segunda, aquellas que poseen un menor impacto en estos:
Regla 1ª | Renta Obtenida | Límite | Otras Condiciones |
---|---|---|---|
|
| 22.000 euros |
|
|
| 14.000 euros |
|
|
| 1.600 euros |
|
|
| 1.000 euros |
|
Regla 2ª | Renta Obtenida | Límite | Otras Condiciones |
---|---|---|---|
|
| 1.000 euros | Sujetos o NO a retención
|
|
| Cualquiera que sea su Naturaleza |
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia Administrativo Nº 306/2011, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 806/2007, 10-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 10/03/2011 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia Num. Sentencia: 306/2011 Num. Recurso: 806/2007
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Sentencia Administrativo Nº 171/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1538/2011, 12-02-2015
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gomez-moreno Mora, Agustin Maria Num. Sentencia: 171/2015 Num. Recurso: 1538/2011
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Sentencia Administrativo Nº 334/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 923/2012, 30-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 30/03/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Foncillas Sopena, Ramon Num. Sentencia: 334/2016 Num. Recurso: 923/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1550/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 61/2014, 29-11-2017
Orden: Administrativo Fecha: 29/11/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 1550/2017 Num. Recurso: 61/2014
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Sentencia Administrativo Nº 277/2011, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 805/2007, 03-03-2011
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