Caso práctico: ¿Cuándo s...inspector?

Última revisión
25/05/2020

Caso práctico: ¿Cuándo se obstruye la labor de un inspector?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/05/2020

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social realiza visita a una...

PLANTEAMIENTO

Un subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social realiza visita a una empresa. Allí preguntó al gerente si tenía subcontratados servicios externos con alguna empresa, a lo que respondió afirmativamente.

A pesar de que fue avisado previamente de que no debía intervenir en el proceso, mientras el funcionario actuante identificaba y tomaba declaración a trabajadores de la subcontratista, el gerente aportaba datos y corregía las declaraciones de los trabajadores en algunos casos. Posteriormente, cerró la puerta de acceso principal a la empresa impidiendo al inspector continuar con su labor y realizar las diligencias y entregar oficios de citación.

Posteriormente se cita al administrador de la empresa para que compareciera y aportase la documentación reflejada en el acta de infracción. La comparecencia y aportación de documentación se pospuso a solicitud de la empresa hasta que, finalmente, el gerente compareció y aportó los datos que se le requerían colaborando con el funcinario.

El octubre de ese año se levantó acta de infracción por obstrucción muy grave, con el deber de abonar una multa de 62.503,00 euros.

  • Dado que finalmente el gerente entregó la documentación exigida ¿Ha de entenderse la existencia de un obstrucción a la acción inspectora a pesar de que se impidiese continuar con la misma en su momento?
  • ¿El inspector tendría que haber llamado a las fuerzas policiales para volver a entrar en el centro y así terminar la inspección?, o, al no hacerlo, no se puede hablar de existencia de la obstrucción?

RESPUESTA2

El art. 50.4.a LISOS tipifica como infracción muy grave Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad".

El art. 40.1.f.2 del mismo cuerpo legal contempla las sanciones correspondientes, siendo las calificadas como muy graves, en su grado mínimo, una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. Los criterios de graduación se residencian en el art. 39 de la LISOS , que menciona, a estos efectos, "la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor (...) incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, (...) número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso",etc.

En nada suaviza la obstrucción acaecida durante la visita, el que, posteriormente y a requerimiento y citación por parte del Subinspector, la empresa aportara la documentación solicitada para entonces. La visita cumple una finalidad específica que no pudo ser cumplida más que parcialmente debido a la actitud del Gerente, y que no queda subsanada por la entrega de documentación exigida con posterioridad.

El que el Subinspector no acudiera a las fuerzas policiales para volver a entrar en el centro sólo indica que decidió no hacer uso de la potestad -no obligación- que le asistía en tal sentido, sin que por ello pueda deducirse la inexistencia de la obstrucción denunciada en el acta.

En este sentido SAN Nº 108/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 158/2019 de 23 de septiembre de 2019, Ecli: ES:AN:2019:3585

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