Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: ¿Opera el tipo de retención IRPF mínimo del 2 % para los trabajadores fijos-discontinuos no relacionados con el ámbito artístico?
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
En el caso de un trabajador fijo-discontinuo no relacionado con el ámbito artístico, que tiene una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención a practicar deberá determinarse según el procedimiento general del artículo 82 del RIRPF, sin que sea de aplicación la regla del tipo mínimo de retención del 2 % del artículo 86.2 del RIRPF y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener del artículo 81.1 del RIRPF.
PLANTEAMIENTO
En el caso de un trabajador fijo-discontinuo que presta servicios como monitor deportivo, ¿opera el tipo mínimo de retención del 2 % del artículo 86.2 del RIRPF?
RESPUESTA
Dicho trabajador fijo-discontinuo tiene una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, así que el importe de la retención a practicar deberá determinarse según el procedimiento general d...
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