Última revisión
Caso práctico: ¿Opera el tipo de retención IRPF mínimo del 2 % para los trabajadores fijos-discontinuos?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
En el caso de un trabajador fijo-discontinuo que tiene una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención a practicar deberá determinarse según el procedimiento general del artculo 82 del RIRPF, sin que sea de aplicación la regla del tipo mínimo de retención del 2 % del artículo 86.2 del RIRPF y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener del artículo 81.1 del RIRPF.
PLANTEAMIENTO
En el caso de un trabajador fijo-discontinuo, cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite excluyente de la obligación de retener ¿Opera el tipo mínimo de retención del 2 % …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a Prácticos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder