Caso práctico: Operaciones a declarar en el modelo 347
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 06/02/2018
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Las operaciones de profesionales que conlleven retención y que se declaran en el modelo 111-190, si superan los 3.000€ ¿han de declararse en el modelo 347?
RESPUESTA
En el modelo 347 NO han de declararse las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas.
⇒ Están obligados a presentar el modelo 347, los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas presentarán este modelo cuando, respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€. → Asimismo, deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
Los obligados a presentar el modelo 347 deberán relacionar todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.
No obstante, NO se deben declarar las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
⇒ Véase: ¿Qué es el modelo 347, cuándo se presenta y cómo se rellena?
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
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Sentencia Administrativo Nº 83/2009, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 394/2007, 20-02-2009
Orden: Administrativo Fecha: 20/02/2009 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Varona Gutierrez, Valentin Jesus Num. Sentencia: 83/2009 Num. Recurso: 394/2007
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Sentencia Administrativo Nº 1135/2012, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 201/2011, 15-11-2012
Orden: Administrativo Fecha: 15/11/2012 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gallego Otero, Julio Luis Num. Sentencia: 1135/2012 Num. Recurso: 201/2011
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 7506/2004, 26-01-2009
Orden: Administrativo Fecha: 26/01/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Frias Ponce, Emilio Num. Recurso: 7506/2004
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Sentencia Administrativo Nº 718/2009, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 734/2006, 28-12-2009
Orden: Administrativo Fecha: 28/12/2009 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Aristoteles Magan Perales, Jose Maria Num. Sentencia: 718/2009 Num. Recurso: 734/2006
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Sentencia Administrativo Nº 144/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 218/2015, 26-09-2016
Orden: Administrativo Fecha: 26/09/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Num. Sentencia: 144/2016 Num. Recurso: 218/2015
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Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas (IVA)
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Modelo 347 (Telemático)
Fecha última revisión: 31/10/2018
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13448, 18-12-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/12/2014
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Resolución No Vinculante de DGT, 0498-02, 26-03-2002
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 26/03/2002 Núm. Resolución: 0498-02
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5606, 15-10-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/10/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V1882-14, 14-07-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 14/07/2014 Núm. Resolución: V1882-14
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Resolución Vinculante de DGT, V0171-10, 05-02-2010
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 05/02/2010 Núm. Resolución: V0171-10