Caso práctico: ¿Puede el comprador abonar los gastos de otorgamiento de escrituras y transporte?
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Caso práctico: ¿Puede el ...ransporte?

Última revisión
24/01/2024

Caso práctico: ¿Puede el comprador abonar los gastos de otorgamiento de escrituras y transporte?

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 24/01/2024

Resumen:

El comprador puede hacerse cargo de los gastos de escrituras y transporte si así se acuerda en el contrato de compraventa.


PLANTEAMIENTO

«A» compra a «B» un dormitorio y un salón compuesto por tres sofás, una mesita, lámpara de cristales y demás enseres, por un precio de 60.000 euros.

El mobiliario se lleva al domicilio de «A», que reside en otro piso. El vendedor quiere que los gastos de las escrituras y de transporte corran a cargo del comprador. ¿Es posible?

RESPUESTA

Sí, podrán pactar que «A» corra con dichos gastos. El artículo 1455 del Código Civil establece que: 

«Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario».

En cuanto a los gastos de transporte, el art. 1465 del CC determina, igualmente, que «serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial»

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