Última revisión
Caso práctico: ¿Puede el comprador abonar los gastos de otorgamiento de escrituras y transporte?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/01/2024
Resumen:
El comprador puede hacerse cargo de los gastos de escrituras y transporte si así se acuerda en el contrato de compraventa.
PLANTEAMIENTO
«A» compra a «B» un dormitorio y un salón compuesto por tres sofás, una mesita, lámpara de cristales y demás enseres, por un precio de 60.000 euros.
El mobiliario se lleva al domicilio de «A», que reside en otro piso. El vendedor quiere que los gastos de las escrituras y de transporte corran a cargo del comprador. ¿Es posible?
RESPUESTA
Sí, podrán pactar que «A» corra con dichos gastos. El artículo 1455 del Código Civil establece que:
«Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario».
En cuanto a los gastos de transporte, el art. 1465 del CC determina, igualmente, que «serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial».