Caso práctico: ¿El padre puede disfrutar el permiso por lactancia?
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Caso práctico: ¿El padre ...lactancia?

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Caso práctico: ¿El padre puede disfrutar el permiso por lactancia?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/11/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

¿El padre puede disfrutar del periodo de lactancia?, ¿en que periodo?, ¿influye si la mujer trabaja?

RESPUESTA

Desde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se produce un cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante. 

Lo pueden disfrutar los dos progenitores a la vez (si los dos trabajan en la misma empresa la dirección empresarial podría limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que debe comunicar por escrito) en las condiciones establecidas por convenio o art. 37.4ET(Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora, Reducción de jornada de trabajo de media hora, Permiso de lactancia acumulada). Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute el permiso se podrá extender hasta que el bebé cumpla 12 meses, con la reducción proporcional del salario a partir de que el bebé cumpla los nueve meses.

En la anterior redacción del Estatuto de los trabajadores (hasta el 07/03/2019) en caso de que ambos progenitores fueran trabajadores, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del permiso de lactancia. No obstante, en la actual redacción (desde el 08/03/2019), se especifica:

“Art. 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”

No existe impedimento legal para que los padres puedan disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia, si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad. En este sentido ya se había pronunciado la SAN Nº 124/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2018 de 19 de julio de 2018

 

Permiso por cuidado del lactante (ex permiso por lactancia)

Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Sentencia SOCIAL Nº 124/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2018 de 19 de Julio de 2018

STSJ Madrid Nº 702/2015, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 425/2015 de 05 de Octubre de 2015

 

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