Caso práctico: Pago de co...l o anual.

Última revisión
04/04/2018

Caso práctico: Pago de comisiones al trabajador. Cotización mensual, trimestral o anual.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/04/2018

Resumen:

La empresa abona comisiones por la venta de inmuebles a sus trabajadores. ¿Cómo debe efectuarse el pago para su cotización? ¿puede ser trimestral, anual? ¿Cómo se devengan, se pagan y se cotizan?

PLANTEAMIENTO

La empresa abona comisiones por la venta de inmuebles a sus trabajadores. ¿Cómo debe efectuarse el pago para su cotización? ¿puede ser trimestral, anual? ¿Cómo se devengan, se pagan y se cotizan?

RESPUESTA

En relación a las percepciones por comisiones de ventas devengadas trimestral o anualmente, su importe se abona al trabajador en el meses siguiente al trimestre o al final del año, no obstante, a efecto de cotización a la Seguridad Social de dichas cantidades, debe tenerse en cuenta el mes en que se devengan las comisiones con independencia del momento en que se efectúe el pago. Es decir, han de realizarse liquidaciones complementarias a los meses en que la comisión se ha generado.

Como norma general, siguendo el art. 16.2.b), RGRSS, "Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio".

En este caso ha de aplicarse lo establecido en el art. 1, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero:

«Artículo 1. Determinación de la base de cotización.

1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2018. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.

2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.»

Teniendo en cuenta el criterio de la TGSS, en el caso que nos plantea:

1.- Si paga comisiones con caracter mensual:

- Las comisiones cotizarán a seguridad social e irpf como un concepto más.

2.- Si paga comisiones con carácter trimestral:

- Legalmente nada impide esta posibilidad. 

- Se realizará el promedio mensual de su importe [comisión devegada dividida entre tres], y el resultado de este promedio mensual es abonado en cada uno de los tres meses siguientes e inmediatos al trimestre en que se devengan.

- En caso de cotizaciones por la máxima no cotizarían.

3.- Si paga comisiones con caracter anual:

- Se entiende que las mismas han sido devengadas respecto a todo el año por lo que será necesario realizar imputarlas a cada uno de los meses mediantea una declaración complementaria.

- En caso de cotizaciones por la máxima no cotizarían.

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