Última revisión
03/04/2025
Caso práctico: ¿Para la retribución de las vacaciones en el convenio de contact center computa el «plus festivo hora»?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/04/2025
La retribución vacacional se establece como la media de complementos y comisiones, según el convenio del sector de contact center.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo se fija la retribución de las vacaciones para los trabajadores afectados por el convenio colectivo estatal del sector de contact center?
RESPUESTA
Debemos analizar el art. 52 del mencionado convenio:
«Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo».
En este contexto, como ha establecido la STS n.º 187/2025. de 12 de marzo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1149, se incluyen todos los conceptos mencionados que sean percibidos por el trabajador, a excepción de los que no correspondan a la naturaleza retributiva de las vacaciones, para calcular la retribución de las vacaciones. Específicamente:
- Complementos por festivos: es decir, lo percibido por trabajar en días festivos, regulado en el artículo 47 del convenio.
- Comisiones por ventas e incentivos: que son variables y están vinculados a la actividad realizada.
- Plus de nocturnidad y de idiomas: si se aplica a los trabajadores afectados.
