Última revisión
Caso práctico: ¿Cuál de los miembros de una pareja de hecho puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según la DGT, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF, el miembro de la pareja de hecho que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B», pareja de hecho, tienen su residencia habitual en una vivienda arrendada, en la que únicamente figura como arrendatario «B», aunque la renta es satisfecha por ambos.
Sin embargo, el propio contrato de arrendamiento especifica que «A» convivirá en la vivienda con su pareja de hecho, «B», con los mismos derechos y obligaciones.
¿Qué miembro de la pareja tiene derecho a aplicar la deducción por alquiler?
RESPUESTA
Solo tiene derecho a practicar la deducción el miembro de la pareja de hecho que figura en el contrato de arrendamiento. Al respecto, se ha pronunciado la DGT, en la
«En relación con los contratos de arrendamiento, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio.
(...)
Adicionalmente, conviene precisar que es criterio de este Centro Directivo (reflejado en recientes consultas V2318-13, V2324-13 y V0088-14) que en los supuestos de contratos de arrendamiento en los que conste como único titular de dicho contrato uno de los cónyuges, pero la renta se satisfaga por ambos, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el cónyuge titular del contrato, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 68.7 de la
LIRPF para la aplicación de dicha deducción.Llevados los criterios expuestos a la cuestión planteada y sin perjuicio de las diferencias existentes entre el régimen jurídico de las uniones matrimoniales y el de las uniones de hecho, a los efectos de la presente consulta cabe afirmar que en el caso planteado existe un contrato de arrendamiento de vivienda, si bien es la pareja de hecho de la consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato».