Caso práctico: ¿Cuál de l... del IRPF?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuál de los miembros de una pareja de hecho puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según la DGT, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF, el miembro de la pareja de hecho que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B», pareja de hecho, tienen su residencia habitual en una vivienda arrendada, en la que únicamente figura como arrendatario «B», aunque la renta es satisfecha por ambos.

Sin embargo, el propio contrato de arrendamiento especifica que «A» convivirá en la vivienda con su pareja de hecho, «B», con los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué miembro de la pareja tiene derecho a aplicar la deducción por alquiler?

RESPUESTA

Solo tiene derecho a practicar la deducción el miembro de la pareja de hecho que figura en el contrato de arrendamiento. Al respecto, se ha pronunciado la DGT, en la Resolución Vinculante de DGT, V0461-15 de 06 de Febrero de 2015:

«En relación con los contratos de arrendamiento, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. 

(...)

Adicionalmente, conviene precisar que es criterio de este Centro Directivo (reflejado en recientes consultas V2318-13, V2324-13 y V0088-14) que en los supuestos de contratos de arrendamiento en los que conste como único titular de dicho contrato uno de los cónyuges, pero la renta se satisfaga por ambos, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el cónyuge titular del contrato, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 68.7 de la LIRPF para la aplicación de dicha deducción.

Llevados los criterios expuestos a la cuestión planteada y sin perjuicio de las diferencias existentes entre el régimen jurídico de las uniones matrimoniales y el de las uniones de hecho, a los efectos de la presente consulta cabe afirmar que en el caso planteado existe un contrato de arrendamiento de vivienda, si bien es la pareja de hecho de la consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo. Ello implica que las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las parejas de hecho en España
Disponible

Las parejas de hecho en España

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho
Disponible

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho

Dpto. Documentación Iberley

10.20€

9.69€

+ Información

Parejas de hecho. Paso a paso
Disponible

Parejas de hecho. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información