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Caso práctico: Pensión procedente de Suiza: posibilidad de aplicación de la exención regulada en el artículo 7.f) de la LIRPF.
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PLANTEAMIENTO
Una persona residente en España percibe, procedente de Suiza (Instituto Suizo del Seguro de Accidente y Caisse Suisse De Compensation), una pensión de invalidez.
Se pregunta acerca de la posibilidad de aplicación de la exención regulada en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
RESPUESTA
Sí, siempre que cumplan los requisitos señalados en el análisis del presente caso.
ANÁLISIS
Conforme al Art. 18 ,Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”.
Por lo tanto, al ser residente en territorio español dicha persona, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el Art. 7 ,LIRPF, en su apartado f) ,declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
Según el 194 ,Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo expuesto se deduce que la pensión por invalidez percibida gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley del impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el Art. 106 ,LGT, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas.
BASE JURÍDICA
- Consultas vinculantes DGT nº V1968-10 (DGT V1968-10, de 09/09/2010), y nº V1090-08 (DGT V1090-08, de 02/06/2008)
- 194 ,Ley General de la Seguridad Social
- Art. 18 ,Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
NOTA: La reforma fiscal hecha por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, incluye en su disposición adicional única, la posibilidad de regularizar voluntariamente de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciomes, es decir con exclusión de recargos e intereses, regularización que se establece hasta el 30 de junio de 2015.