Caso práctico: IRPF: ¿Est... de Suiza?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: ¿Está exenta la pensión de invalidez procedente de Suiza?

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La pensión de invalidez procedente de Suiza, percibida por un residente en España, estará exente del IRPF, si el grado de incapacidad reconocido puede equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez y la entidad que satisface la prestación goza, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.


PLANTEAMIENTO

«A», residente en España, percibe una pensión de invalidez procedente de Suiza. ¿Es aplicable la exención regulada en el artículo 7. f) de la LIRPF a dicha pensión?

RESPUESTA

Sí, siempre …

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