Caso práctico: Periodo mínimo o máximo de duración de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
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Caso práctico: Periodo mí...leo (ERE)

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Caso práctico: Periodo mínimo o máximo de duración de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una empresa pretende realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal de reducción de jornada por el descenso en los pedidos experimentado en el último año.

¿Cuál es el periodo mínimo o máximo de duración de un ERE? ¿Puede la empresa encadenar EREs temporales?

RESPUESTA

No se establece normativamente un limite temporal determinado a los EREs. Su duración será la acordada en el periodo de consultas.  

No existe impediemnto legal para que la empresa encadene varios EREs temporales

ANALISIS

La legislación social, incluidos los múltiples cambios que han incorporado las Reformas Laborales, no establecen un limite temporal determinado ni a los EREs de reducción de jornada ni a los de suspensión. La medida debe, en cualquier caso, ser acorde y estar justificada con la causa que la motive.

La duración de la medida debe quedar acordada en el perido de consultas. Siguiendo los apdo. 1, Art. 47 ,ET y Art. 23 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la concreción de los efectos de la reducción/suspensión de jornada y, concretamente, la precisión de las horas laborales a prestar por los trabajadores afectados deben estar especificamente concretadas en la notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

En principio no existe impediemnto legal para que la empresa encadene varios EREs temporales, siempre y cuando se cumplan las causas legales. A pesar de que ya no es necesaria la autorización de la autoridad laboral, esto no significa que no sea parte del proceso, hya que  será necesario informar del ERE y debe pedir informes al SPEE y a la inspección de trabajo.

El control de la duración del ERE será unicámente judicial, en el caso de mediar demanda.

BASE JURIDICA

- Apdo. 1, Art. 47 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Art. 23 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre,  por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.