Caso práctico: periodo de... Cataluña.

Última revisión
28/11/2018

Caso práctico: periodo de prueba de un ayudante de camarero en convenio de industria de hostelería y turismo de Cataluña.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/11/2018

Resumen:

PLANTEAMIENTONecesito saber el periodo de prueba de un ayudante de camarero en el Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de la...

PLANTEAMIENTO

Necesito saber el periodo de prueba de un ayudante de camarero en el Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de la industria de hoteleria y turismo de Cataluña para los años 2014, 2015 y 2016 (codigo de convenio num. 79000275011992).

Mirando el convenio he visto que lo clasifica según la duración del contrato, si es indefinido o no y con un grupo de sistema de clasificación profesional de l'ALEH. No consigo entender esta clasificación que llega hasta el nivel 23

RESPUESTA

Según lo que exponen, se trata de un ayudante de camarero y contrato indefinido, por lo que hay que ir a la columna 2 y al tercer grupo que es personal con un nivel de conocimientos básico.

De acuerdo con lo que plantea, vemos lo que está regulado:

Por un lado, lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

El Art. 14 ,ET establece lo siguiente respecto al período de prueba:

"1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Por lo tanto iremos al Convenio, que por lo que menciona es; RESOLUCION EMO/2812/2014, de 2 de diciembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de la industria de hoteleria y turismo de Cataluña para los años 2014, 2015 y 2016 (codigo de convenio num. 79000275011992). Que es el que esta vigente y en su relación, con respecto al periodo de prueba tenemos, lo establecido en el artículo 17:

Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento.

El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:

Los días fijados se computarán siempre como naturales.

En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo de este salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.

Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes:

a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

b) Durante el período de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna.

c) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.

Grupos del sistema de clsificación profesional del ALEH

(Anexo I)

Contratos por tiempo indef. fijos o fijos discontinuos

Contratos por tiempo determinado superiores a 3 meses de duración

Contratos por tiempo determinado hasta 3 meses de duración

1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20

90 días

75 días

60 días

2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22

60 días

45 días

30 días

4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23

45 días

30 días

15 días

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