Última revisión
28/06/2023
Caso práctico: ¿Los períodos de inactividad de fijos discontinuos se tienen en cuenta para el cómputo de antigüedad para las excedencias?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
Una trabajadora fija discontinua ha solicitado una excedencia voluntaria luego de un año de contrato, pero con solo 9 meses de actividad efectiva en su puesto. El art. 16 del ET establece que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. La doctrina y jurisprudencia se centran en el cómputo de tiempo de prestación de servicios a efectos de indemnización por despido sin haber concretado aspectos como el mencionado, por lo que hemos de entender necesario atender a lo que establece el convenio colectivo de aplicación en cuanto a las excedencias.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora fija discontinua (contratada el 17 de julio de 2023) ha solicitado una excedencia voluntaria (justo al año de su primer contrato, pero con solo 9 meses de actividad efectiva en su puesto).
- ¿Los períodos de inactividad de los fijos discontinuos se tienen en cuenta para el cómputo de antigüedad para poder situarse en situación de excedencia?
RESPUESTA
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