Última revisión
29/04/2016
Caso práctico: Permiso por cuidado del lactante: supuestos y condiciones
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2016
PLANTEAMIENTO
La trabajadora «A» se ha reincorporado a su trabajo en la empresa tras el término de su permiso por maternidad, y pretende disfrutar del permiso por cuidado del lactante, por ser su hijo menor a 9 meses.
1.- ¿Cómo podrá disfrutar del permiso por cuidado del lactante?
2.- ¿Podría disfrutarlo su marido, trabajador de otra empresa?
3.- ¿Qué hubiese pasado si la trabajadora hubiese tenido un parto múltiple con mellizos?
RESPUESTA
1.- El art. 37.4 del ET establece que:
«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses».
Por lo tanto, la trabajadora, podrá ejercer el permiso por cuidado del lactante mediante:
- Una hora de ausencia, que podrán dividir en dos fracciones hasta los 9 meses del lactante, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Una reducción de su jornada a media hora con la misma finalidad.
- La acumulación de jornadas completas.
2.- Sí. Tal y como dispone el art. 37.4 del ET:
«La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses».
3.- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente (art. 37.4 del ET) .
A TENER EN CUENTA. Permiso por cuidado del lactante.
